Resolución nº 2021 - 7914 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925847332

Resolución nº 2021 - 7914 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Noviembre 2020
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 7914 de 2021
(octubre 29)
Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el ciudadano
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y por el Ministerio Público en contra de la Resolución
No. 3514 del 20 de noviembre de 2020 Por la cual se SANCIONA a CARLOS EDUARDO
CAICEDO OMAR, pre-candidato inscrito por el grupo significativo de ciudadanos FUERZA
CIUDADANA, para la consulta interpartidista Inclusión Social para la Paz, para la selección
del candidato a la Presidencia de la República, realizada el 11 de marzo de 2018 y a su gerente
de campaña LUIS GUILLERMO RUBIO ROMERO, por la vulneración del artículo tercero de
la Resolución No. 0120 de 2018, al no haber administrado los recursos de campaña a través
de cuenta única bancaria, expediente radicado No. 2312-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 3514 del 20 de noviembre de 2020 y previa actuación
administrativa, el Consejo Nacional Electoral sancionó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO
CAICEDO OMAR, como pre-candidato para la consulta interpartidista para la Presidencia de
la República inscrito por el grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA y a su
gerente de campaña, LUIS GUILLERMO RUBIO ROMERO, por el no manejo de los recursos
de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones llevadas a
cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2312-19.
1.2. La Resolución No. 3514 del 20 de noviembre de 2020, fue notificada y comunicada a los
sujetos procesales y, a los terceros intervinientes así:
No.
Investigado
Fecha de envío de citación
para notificación personal
fecha de notificación
electrónica
notificación por
aviso y/o
publicación
1
Carlos Eduardo Caicedo Omar
26-11-2020
N/A
18-12-2020
2
Luis Guillermo Rubio Romero
26-11-2020
10-11-2020
14-12-2020
3
Ministerio Público
N/A
26-11-2020
N/A
1.3. Los recursos de reposición en contra de la Resolución No. 3514 del 20 de noviembre de
2020, fueron presentados a través del correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co y
radicados en la oficina de correspondencia de la entidad, en las siguientes fechas:
Nombre
Fecha de radicación
Carlos Eduardo Caicedo Omar
07-12-2020
Ministerio Público
10-12-2020
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso,
así:
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Por la cual se RESUELVE los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO
OMAR y, el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 3514 del 20 de noviembre de 2020 “ Por la cual se SANCIONA
a CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, pre-candidato inscrito por el grupo significativo de ciudadanos FUERZA
CIUDADANA, para la consulta interpartidista Inclusión Social para la Paz, para la selección del candidato a la Presidencia de
la República, realizada el 11 de marzo de 2018 y a su gerente de campaña LUIS GUILLERMO RUBIO ROMERO, por la
vulneración del artículo tercero de la Resolución No. 0120 de 2018, al no haber administrado los recursos de campaña a través
de cuenta única bancaria, expediente radicado No. 2312-19.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione
o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo
propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y
jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del
funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la
providencia que haya negado el recurso (…)”.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término
de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán
interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
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Por la cual se RESUELVE los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO
OMAR y, el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 3514 del 20 de noviembre de 2020 “ Por la cual se SANCIONA
a CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, pre-candidato inscrito por el grupo significativo de ciudadanos FUERZA
CIUDADANA, para la consulta interpartidista Inclusión Social para la Paz, para la selección del candidato a la Presidencia de
la República, realizada el 11 de marzo de 2018 y a su gerente de campaña LUIS GUILLERMO RUBIO ROMERO, por la
vulneración del artículo tercero de la Resolución No. 0120 de 2018, al no haber administrado los recursos de campaña a través
de cuenta única bancaria, expediente radicado No. 2312-19.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto
para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse
ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y
tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se
le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del
término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el
acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el
funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación
procederá el de queja”.
III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Generalidades de los recursos
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de
la decisión administrativa controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante
su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto administrativo, la interposición de recursos constituye el
derecho de manifestar el disenso respecto de la decisión adoptada, y solicitar de manera
fundamentada, la aclaración, modificación, adición, o revocatoria del acto administrativo, por
considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

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