Resolución nº 2021 - 7988 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925749842

Resolución nº 2021 - 7988 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Octubre 2019
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN 7988 DE 2021
29 de octubre
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta
vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta
Corporación, por la realización y publicación de estudio meta análisis-pronostico, realizado por
la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de
octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No.
33055-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política, 30 de la ley 130 de 1994, Resoluciones
No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RIE-416-2019, remitido por la Asesoría de Relaciones Internaciones y
Encuestas del Consejo Nacional Electoral, se informó de la presunta infracción al
régimen de encuestas electorales. Por parte firma Consultores en Información
Infométrika S.A.S, en los siguientes términos:
Es necesario indicar que no es válido usar el tipo de modelo electoral desarrollado
por INFOMÉTR1KA, denominado "Metanálisis electoral - Intención de voto 2019".
Cualquier persona natural o jurídica debe abstenerse de indicar e informar los datos
resultantes en estos modelos construidos a partir de encuestas realizadas por
diferentes firmas encuestadoras ya que no representan acertadamente la intención
de voto del electorado de un municipio, región o país, razón por la cual no debe ser
utilizado.
1.2. A través de Acta de reparto Nº 101, del 21 de octubre de 2019, le correspondió al
Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto radicado bajo el
número 201900033055-00.
1.3. Mediante Auto del 5 de junio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, y
decretó la práctica de un conjunto probatorio, dentro del cual se destaca lo solicitado a
la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral,
esto es:
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y
Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (05) días
siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue a este Despacho
lo siguiente:
Resolución N°7988 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley
130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisis-
pronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre
del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
- Informe si Consultores en Información Infométrika S.A.S. se encuentra debidamente
registrada ante ésta Corporación en el registro nacional de encuestas.
- En caso de estar registrada, remitir copia de la Resolución por medio de la cual se
procedió a registrar a la firma en el registro nacional de encuestadores.
- Concepto sobre la documentación que remitió Consultores en Información
Infométrika S.A.S.
- Informe si tiene conocimiento de la publicación del pronóstico realizado por
Consultores en Información Infométrika S.A.S. sobre los "resultados intención de voto
al 26 de septiembre de 2019." sobre los "resultados intención de voto al 26 de
septiembre de 2019."
Así mismo se requirió a Consultores en Información Infométrika S.A.S, solicitando lo siguiente:
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a Consultores en Información Infométrika S.A.S.,
con NIT 900.196.555-1, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de
la comunicación del presente Auto, se allegue la siguiente documentación:
- Informar si la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al
26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió la intención de voto a la alcaldía de
Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de
2019, fue encomendado o contratado con otra persona natural o jurídica interesada
en el particular. De ser así, allegara éste despacho la información contractual y/o
documental que soporte el negocio jurídico.
- Informar sobre los aspectos técnicos que sustentaron la elaboración del
"MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con
el cual se estudió
- Adjuntar el material probatorio que crea pertinente para la presente indagación.”
En último término se solicitó a la Cámara de Comercio lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que
dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente
Auto, se allegue el certificado de existencia y representación legal de:
Consultores en Información Infométrika S.A.S., con NIT. 900.196.555-1.”
1.4. Sobre lo solicitado a la Cámara de Comercio, se recibió respuesta, en la que la Cámara
de Comercio de Bogotá, informó del registro de la sociedad denominada
CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS identificada con el NIT
900.196.555-1 y matrícula mercantil No. 176649, ahora, dado que la firma encuestadora
Consultores de Información Infometrika S.A.S se encuentra inscrita en el registro de
firmas encuestadoras del CNE a través de la Resolución 0685 de 2018, el certificado de

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