Resolución nº 2021 - 8246 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925854770

Resolución nº 2021 - 8246 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Noviembre 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 8246 DE 2021
(08 de noviembre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato ARTURO
ALEXANDER SANCHEZ ESCOBAR del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro de la
COALICIÓN UNIDOS DE CORAZÓN, por la omisión en el nombramiento de gerente de
campaña y la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de
la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del GUAINIA, periodo 2020-2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de
2011 y, teniendo en cuenta los siguiente:
1.- HECHOS
1.1.-Mediante el oficio CNE-FC- 729 de 12 de mayo del 2020, la Asesoría del Fondo Nacional
de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el ciudadano ARTURO
ALEXANDER SANCHEZ ESCOBAR de la COALICIÓN UNIDOS DE CORAZÓN, no abrió la
cuenta única bancaria para la administración de los recursos de su campaña electoral para las
elecciones de la GOBERNACIÓN por la Circunscripción electoral de GUAINIA, periodo 2018-
2022.
1.2. - El 21 de julio del 2020, a través del oficio CNE-FNFP- 1854-2020, la Asesoría del Fondo
Nacional de Financiación Política informó sobre la omisión del ciudadano ARTURO
ALEXANDER SANCHEZ ESCOBAR en el nombramiento de gerente de campaña.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 11 de junio de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el
expediente, radicación No. 4180-20, según consta en el acta de reparto.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato ARTURO ALEXANDER SANCHEZ ESCOBAR del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro de la COALICIÓN UNIDOS DE CORAZÓN, por la omisión en el nombramiento de
gerente de campaña y la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña electoral
para la GOBERNACIÓN del GUAINIA, periodo 2020-2023.
2.2.- Mediante la Resolución No 1052 de 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral
resolvió abrir investigación y formular cargos en contra del candidato ARTURO ALEXANDER
SANCHEZ ESCOBAR y, por otra parte, abstenerse de adelantar actuación administrativa al
Partido Liberal Colombiano.
2.3.- Este acto administrativo se notificó, así:
CANDIDATO
FECHA NOTIFICACIÒN
ARTURO ALEXANDER
SANCHEZ ESCOBAR.
Citado a Notificación personal el 6 abril de 2021, según da cuenta
el oficio con referencia CNE-SS-FGP/C 041680/
PFGS20200004180-00 de la subsecretaria de esta corporación.
sin comparecencia.
Aviso de notificación personal, el 20 de abril del 2021 según da
cuenta el oficio con referencia CNE-SS-FGP/C-08142/
PFGS20200004180-00 de la subsecretaria de esta corporación.
sin comparecencia.
2.3.1.- Al Ministerio Público le fue comunicado en el correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 07 de abril de 2021, como consta en el oficio CNE-
SS-JFM/C-04169/PFGS/202000004180-00 de 06 de abril de 2021, de la Subsecretaría de la
Corporación.
2.3.2.- El investigado ARTURO ALEXANDER SANCHEZ ESCOBAR, vencido el termino de
traslado para presentar descargos, no presentó escrito en su defensa.
2.4.- El 2 de julio de 2021 se profirió auto, por medio del cual se corre traslado para la
presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado
No.4180-20
2.4.1- Este acto administrativo se comunicó, así:
CANDIDATO
FECHA COMUNICACIÓN
ARTURO ALEXANDER SANCHEZ
ESCOBAR.
El 6 julio de 2021, según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-
FGP/C 15258/ PFGS20200004180-00 de la subsecretaria de esta
corporación.
2.4.2.- Al Ministerio Público se le comunicó en el correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 6 de julio de 2021, como consta en el oficio CNE-

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