Resolución nº 2021 - 8840 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925859074

Resolución nº 2021 - 8840 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha26 Octubre 2021
(07 de diciembre)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del
MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA , la cual fue impetrada por el señor JOSÉ DARÍO
SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca,
con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la
sentencia de unificación SU257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional.
Radicado con el número CNE-E-2021-021884
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y la Ley
1475 de 2011 y en especial lo señalado en la sentencia de unificación SU-257 de 2021
proferida por la Honorable Corte Constitucional y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud radicada CNE-E-2021-021884 del 26 de octubre de 2021 y
repartida por parte de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral al despacho el
día 2 de noviembre del presente año, el señor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 10.529.075 de Popayán – Cauca pretende el
reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA.
1.2. El memorialista ampara su escrito petitorio al tenor de lo indicado en el Acto
Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las
FARC-EP, así como en lo ordenado en la sentencia de unificación SU-257 de 2021
proferida por la Honorable Corte Constitucional. La referida solicitud en su parte
pertinente a la letra, indica:
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO
UNIONISTA , la cual fue impetrada por el s eñor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 profe rida por la
Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
(…)
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0185 del 16 de junio de 1999 le
reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA, tal y como consta en
los archivos de la Corporación.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 022 del 19 de enero de 2000,
registró la inscripción del suscrito en las Directivas del MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA,
desempeñando la dignidad de Presidente del Movimiento Político, tal y como consta en los
archivos de la Corporación.
1.3. El MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA en ejercicio de los atributos derivados de la
personería jurídica a partir del reconocimiento por la autoridad electoral 0 accedió a los medios
de comunicación del Estado, II) recibió financiación del erario para su funcionamiento y iii) otorgó
avales a candidatos para participar en elecciones del orden nacional y territorial en cargos y
corporaciones públicas de elección popular, obteniendo entre otros, representación en el
Congreso de la República, siendo elegido el suscrito como Senador para el periodo
Constitucional 2002-2006, además dos (2) curules a la Cámara de Representantes, una por el
Cauca y otra en Cundinamarca, y once (11) diputados tal y como consta en los archivos de la
Corporación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil
1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006
resolvió declarar la perdida de personería jurídica, entre varios, al MOVIMIENTO POLITICO
UNIONISTA, a partir del 20 de julio de 2006, tal y como consta en los archivos de la Corporación
(…)
2.5. Los efectos inter comunis adquieren incidencia jurídica para quienes no habiendo sido
parte dentro del proceso fallado en la sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, soportan
circunstancias comunes con los peticionarios de la acción, por lo que para tal medida se
acreditan las similares condiciones padecidas por el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA
en relación con las relatadas en la sentencia sobre el Partido Político NUEVO LIBERALISMO
y otros
(…)
2.5.2. Así las cosas, presento el tertium comparationis como elemento del test de igualdad
que atañe aplicar al precedente jurisprudencial por parte de la autoridad electoral, en tanto
que se demuestra que las situaciones de los sujetos bajo estudio son similares
(…)
Partido Polpítico NUEVO LIBERALISMO
Hechos (sic) referidos en la SU-257 de 2021
MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA
Hechos (sic) acreditados y públicos
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO
UNIONISTA , la cual fue impetrada por el s eñor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
10.529.075 de Popayán – Cauca, con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación SU257 de 2021 profe rida por la
Honorable Corte Constitucional. Radicado con el número CNE-E-2021-021884
´A pesar de la unidad liberal sellada en
diciembre de 1988, el asesinato de sus
principales líderes y fundadores, hechos que
como atrás vio, fueron declarados algunos de
ellos como crímenes de lesa humanidad, o los
atentados perpetrados contra otros fundadores
, dirigentes, representantes, líderes y
simpatizantes del Nuevo Liberalismo, no les
permitió proseguir su actividad política para
lograr la realización de sus propósitos
conforme a la plataforma ideológica de esa
colectividad fundada desde 1979 o al interior
del Partido Liberal como sector, movimiento o
tendencia del mismo, e inclusive muchos de
ellos o sus familiares, debieron suspender la
actividad política y, posteriormente, cuando la
retomaron, solicitar su acogida en otros
Movimientos que fueron fundados, como
Colombia Siempre en noviembre de 1993244
(sic) y Cambio Radical en 1997´
´En el departamento del Cauca, el suscrito José
Darío Sal
azar Cruz, fungió como Representante
a la Cámara por esta circunscripción durante
tres periodos, en representación del Partido
Conservador en las legislaturas 1990; 1994-
1998 y 1998-
2002. Luego de este interregno
tuve que conformar el
MOVIMIENTO POLITICO
UNIONISTA
como organización política
separada del Partido CONSERVADOR, dado
que fuimos declarados objetivo militar por las
otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia FARC, hoy Partido COMUNES y otras
organizaciones armadas al margen de la ley,
como el Ejérci
to de Liberación Nacional ELN. El
liderazgo del Partido CONSERVADOR en el
departamento del Cauca estuvo en mi cabeza
durante esta época de violencia, al punto que de
mi corriente política fue asesinado el diputado
en ejercicio a la asamblea del Departament
o,
Lisandro Gonzalez Perdomo (Q.E.P.D.) el 21 de
febrero de 19978, y posteriormente el
Representante a la Cámara Jesús Carvajal
(Q.E.P.D.), quien fuera mi copartidario y
fraternal contradictor dentro del mismo Partido
Conservador, pero en aquellos tiempos
corriéramos las mismas afujías, amenazas y
riesgos por nuestra pertenencia al Partido
CONSERVADOR. Debo resaltar como hecho
notorio y público que el liderazgo del Partido
CONSERVADOR en el departamento del Cauca
estuvo en mi cabeza, dada la calidad de
miem
bro del Congreso durante 24 años

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