Resolución nº 2021 - 9019 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925859132

Resolución nº 2021 - 9019 de Consejo Nacional Electoral

Fecha30 Octubre 2020
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN N° 9019 DE 2021
(15 de diciembre)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el ciudadano
DAFFLIS ENRIQUE ROMAÑA MENA respecto de la impugnación de la Resolución No. 025
del 30 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza
Social Independiente – ASI en el marco de investigación disciplinaria, radicada con los
números 12483-20 y 12551-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo
265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado el día 13 de noviembre del año 2020 ante el Consejo
Nacional Electoral por el ciudadano DAFFLIS ENRIQUE ROMAÑA MENA, en calidad
de militante del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), a quien
representa como Diputado en la Asamblea Departamental de Antioquia, solicitó a la
Corporación se efectuara la “revocatoria” de la Resolución No. 025 del 30 de octubre
del mismo año, a través de la cual se abrió investigación disciplinaria en su contra
formulándosele un pliego de cargos y, adicionalmente, decretando como medida
cautelar la suspensión del derecho a voz y voto del ciudadano ante la Asamblea
Departamental reseñada. La solicitud fue sustentada en lo siguiente:
(…)
“A la luz dicho precepto, en la precitada Resolución N° 025 de noviembre 30 de 2020
(sic), proferida por el partido "ASI", se advierten vicios de nulidad toda vez que el
supuesto Código de Ética reformado en 2019, invocado para proferir Auto de
Apertura de Investigación Disciplinaria, Formular Pliego de Cargos y Decretar Medida
Cautelar de Suspensión del Derecho a Voz y Voto contra el Suscrito, como Diputado
de la Asamblea de Antioquia avalado por dicho Partido, no aplica por falta de registro
del Consejo Nacional Electoral CNE. En su defecto se debe aplicar la reforma del
año 2012, ya que es el único documento debidamente registrado ante ese Alto
Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 4344 del 27 de noviembre de 2012. Por
medio de la cual se Autoriza el Registro de la Reforma Estatutaria y Código de Ética
respectivamente del Partido Social Independiente "ASI", aprobados según Acta Nº
112 del 27 de abril de 2012.
Por los argumentos expuestos, invocando la figura del Derecho de Petición artículo
23 de la Carta Magna, solicito revocatoria de la Resolución 025 de noviembre 30 de
2020 (sic) del partido "ASI" y oficiar a la Mesa Directiva de la Asamblea de Antioquia,
para que obre en consecuencia revocando la Resolución 103 de noviembre 9 de
2020, expedida por la Presidencia de la Corporación y Ordene la reincorporación de
Nuestro Derecho a Voz y Voto interrumpido irregularmente.” (…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR