Resolución Nº 2021220001875 de Superintendencia de Economía Solidaria, 30 marzo 2021 - Normativa - VLEX 917760194

Resolución Nº 2021220001875 de Superintendencia de Economía Solidaria, 30 marzo 2021

Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución2021220001875
Año2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2021220001875 DE
30 de marzo de 2021
“Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada
de Ahorro y Crédito Afroamericana, como medida preventiva a la toma de posesión de sus bienes,
haberes y negocios.”
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34, 35, el numeral 23
del artículo 36 y el artículo 41 de la Ley 454 de 1998; el numeral 6, del artículo 2, el literal e), del
numeral 5, y el inciso final del artículo 3, del Decreto 186 de 2004 y el numeral 1, del artículo 113, del
Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y, con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Que la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Afroamericana, en adelante
AFROAMERICANA, identificada con el NIT.900.464.133-7, es una Entidad sin ánimo de lucro, que
obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No. 20112500007665 del 22 de agosto del año
2011 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y protocolizada mediante Escritura
Pública N.º 1057 de septiembre 14 de 2011, otorgada en la Notaría 1 de Quibdó y registrada en la
Cámara de Comercio de Quibdó el 16 de septiembre de 2011, en el libro 1, bajo el No.4141.
Que AFROAMERICANA, ostenta el carácter de Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito,
autorización que fue impartida por esta Superintendencia mediante Resolución No. 20112500009335
del 20 de octubre de 2011 y, por lo tanto, le son aplicables las normas que rigen la actividad
financiera, así como los requisitos que le exige la ley a este tipo de organizaciones, entre los cuales
se encuentran los previstos en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, como son: la solvencia
patrimonial, su idoneidad y la de sus administradores; lo que implica para este Ente de Supervisión
asegurar la adecuada administración, el manejo y control de los riesgos que conllevan el ejercicio de
la captación y la colocación de recursos, así como la ejecución de buenas prácticas y procedimientos
conforme a la normatividad vigente.
Que AFROAMERICANA se encuentra inscrita al seguro de depósitos del Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas - FOGACOOP y, adicionalmente, desde el 30 de septiembre de 2019,
suscribió un convenio con dicha Entidad, cuyo objetivo es fortalecer la administración de los riesgos
de crédito y liquidez; mantener una dinámica de sus resultados financieros por arriba del punto de
equilibrio a través de mejoras en la suficiencia del margen financiero; mejorar y fortalecer el gobierno
corporativo, presentar avances en la calidad y oportunidad de la información para la toma de
decisiones y, finalmente, establecer un proceso efectivo de reporte de información hacia
FOGACOOP.
Que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, y en desarrollo de su función de
vigilancia, la Superintendencia de la Economía Solidaria, ha venido ejerciendo, a través de la
Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, la supervisión a la
Cooperativa AFROAMERICANA, orientada a realizar un seguimiento permanente al ejercicio de la
REPUBLICA DE COLOMBIA

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