Resolución nº 2022 - 0496 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653729

Resolución nº 2022 - 0496 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Enero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 0496 DE 2022
(13 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO,
por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35
de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de
VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el
artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio 1402-17.12/1121 con referencia “Respuesta Oficio No. CNE-SS-
AVE/8082/GEN” suscrito por la directora de control urbano y construcciones de la alcaldía de
Villavicencio, radicado del 02 de agosto de 2019, se allegó al Consejo Nacional Electoral
informe sobre presunta publicidad electoral extemporánea del municipio de Villavicencio,
donde indican lo siguiente:
()
me permito allegar a su despacho Informe de visita No. 288 de 2019, según
Delegación No. 1402-17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realiza seguimiento
de la diferente publicidad electoral en el Municipio de Villavicencio.
(…)”
1.1.1. Adjunto al oficio 1402-17.12/1121 se anexó documento Delegación No. 1402-
17.12/185-1022-1023” sobre seguimiento de publicidad electoral en el municipio de
Villavicencio Meta, con fecha de visita del 29 de mayo al 30 de junio de 2019 y del 01 de julio
al 22 de julio de 2019, donde adjuntaron cuatro imágenes de vallas publicitarias con diversos
mensajes y el hashtag #HARMANESCUCHA.
1.2. Por reparto del 06 de agosto de 2019, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS ORTEGA conocer del presente asunto mediante radicado 15395-19.
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad
de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda
electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las
elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.3. Mediante Auto del 17 de septiembre de 2019 se ordenó la apertura de indagación
preliminar administrativa, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de
2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de
Villavicencio - Meta y se ordenó la práctica de pruebas, dentro del expediente 15395-19, en
los siguientes términos:
“(…) SEGUNDO: TÉNGASE como prueba documental para la presente indagación
Informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402-17.12/185-1022-1023,
mediante el cual se realiza seguimiento de la diferente publicidad electoral en el
Municipio de Villavicencio, suscrito por el responsable de la visita, el Ingeniero Jeyder
Martínez A. y la directora de Control Urbano Gina Lorena Cruz Calderón de la Alcaldía
del municipio de Villavicencio, radicado 2 de agosto de 2019 a esta corporación, las
fotografías adjuntadas y relacionadas en el acápite de hechos.
TERCERO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas a la Alcaldía de San
Juan de VILLAVICENCIO:
a) INDÍQUESE quienes son los propietarios de las vallas y/o anuncios con el slogan
#HARMANESCUCHA que se encuentran en las direcciones:
-C31 31 24 K33 31 2024, BARRIO PORVENIR, PREDIO CON CÉDULA CATASTRAL
50001010300920007000.
-AVENIDA LLANO CON KR 41.
-C 35 33 38 40 42 44 46 48, BARRIO EL BARZAL, PREDIO CON CÉDULA
CATASTRAL 50001010300790007000.
-LOTE 3 PARTE VDA MONTECARLO, BARRIO SAMAN DE LA RIVERA, PREDIO
CON CÉDULA CATASTRAL 50001000500060739000.
CUARTO: REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, si existe hasta el momento registro de candidatura a la
Alcaldía de Villavicencio relacionadas con el slogan #HARMANESCUCHA.
(…)”
1.4. El Auto del 17 de septiembre de 2019 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL
OFICIO
FORMA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIÓN
ALCALDÍA DE
VILLAVICENCIO
CNE-SS-
DER/30663/RRCO/201
900015395-00
Comunicación entregada en la dirección
calle 40 No. 33-64 Villavicencio - Meta
15 de octubre de
20219
GESTIÓN
ELECTORAL
CNE-SS-
DER/30664/RRCO/201
900015395-00
Comunicación entregada en la dirección
Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C.
10 de octubre de
2019
1.5. Mediante oficio 420 DGE-5734 allegado a esta Corporación el 17 de octubre de 2019,
la Dirección de Gestión Electoral remitió la información requerida en el artículo cuarto Auto del
17 de septiembre de 2019, en la que informó lo siguiente:
“ (…) Verificada la plataforma de inscripción de candidatos 2019, se encontró
que el señor Juan Felipe Harman Ortiz, identificado con cédula No.
1.121.845.374, se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de
Villavicencio Meta, avalado por la Coalición “SOMOS LA ALTERNATIVA”
conformada por los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MAIS,
COLOMBIA HUMANA-UP y COLOMBIA RENACIENTE, con Logo aprobado
según Resolución No. 4861 del CNE., para las elecciones del 27 de octubre de
2019, se anexa copia del formulario E-6AL: Solicitud para la Inscripción de
candidatos y Constancia de Aceptación de Candidaturas, Formulario E-8 AL:
Lista definitiva de candidatos inscritos, logo, y fotocopia de la cédula , del cual
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad
de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda
electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las
elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
anexo copia en doce (12) folios. Sin embargo, no existe evidencia de utilizar el
slogan #HARMANESCUCHA (…)”
1.6. Mediante oficio 1402-17.12/1847 allegado a esta Corporación el 30 de octubre de 2019,
la directora de control urbano y construcciones de la alcaldía de Villavicencio Gina Lorena Cruz
Calderón, remitió la información requerida en el artículo tercero del Auto del 17 de septiembre
de 2019 respecto al propietario de las vallas mencionadas, indicando lo siguiente:
“(…) le informo que el propietario de todas las vallas por usted señaladas, es la
persona jurídica MARKETING VALLAS S.A.S. (...)”
1.7. Mediante Auto del 24 de febrero de 2020 se ordenó la práctica de pruebas de oficio para
un mejor proveer dentro del radicado 15395-19, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: REQUIÉRASE a la persona jurídica MARKETING VALLAS S.A.S
para que en un término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del
presente Auto indique a este despacho sobre la información de contacto de la persona
que solicitó la instalación de la publicidad referente al eslogan #HARMANESCUCHA
en las vallas mencionadas en el acápite de los hechos, y asimismo aporte las facturas
y soportes correspondientes a la solicitud de dicha instalación y al pago de ésta. Lo
anterior, teniendo en cuenta que las vallas publicitarias estaban ubicadas en las
siguientes direcciones:
-C31 31 24 K33 31 20 24, BARRIO PORVENIR, PREDIO CON CÉDULA
CATASTRAL 50001010300920007000.
-AVENIDA LLANO CON KR 41.
-C 35 33 38 40 42 44 46 48, BARRIO EL BARZAL, PREDIO CON CÉDULA
CATASTRAL 50001010300790007000.
-LOTE 3 PARTE VDA MONTECARLO, BARRIO SAMAN DE LA RIVERA, PREDIO
CON CÉDULA CATASTRAL 50001000500060739000.
SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Cámara de Comercio de Villavicencio para que en un
término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto
remitan copia del certificado de existencia y representación legal correspondiente a la
persona jurídica denominada MARKETING VALLAS S.A.S.
TERCERO: CONCÉDASE a Juan Felipe Harman Ortiz un término de diez (15) días
contados a partir de la comunicación del presente Auto, para que rinda por escrito
versión libre en la que indique las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre el
presente asunto. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho
del magistrado sustanciador, en la Avenida 26 No 51-50 Bogotá D.C. (…)”
1.8. El Auto del 24 de febrero de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL
OFICIO
FORMA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIÓN
MARKETING
VALLAS S.A.S
CNE-SS-
NMHS/04917/RRCO/2
01900015395-00
Comunicación enviada a la dirección
carrera 31 No. 43-35 Barrio El Triunfo,
Villavicencio - Meta
29 de febrero de
2020
CÁMARA DE
COMERCIO DE
VILLAVICENCIO
CNE-SS-
NMHS/04918/RRCO/2
01900015395-00
Comunicación enviada a la dirección Av.
40 No. 24A-71, Villavicencio - Meta
28 de febrero de
2020
JUAN FELIPE
HARMAN ORTIZ
CNE-SS-
NMHS/04919/RRCO/2
01900015395-00
Comunicación enviada al correo
electrónico
proyectogramalote@gmail.com
26 de febrero de
2020

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