Resolución nº 2022 - 0668 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653177

Resolución nº 2022 - 0668 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha19 Octubre 2021
RESOLUCIÓN 0668 DE 2022
(19 de enero)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra un jurado de
votación en el municipio de Zipaquirá-Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente
radicado con el No. CNE-E-2021-021591.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 3 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. 003289 del 19 de octubre de 2021, fue remitida por competencia,
queja y anexos por parte de la funcionaria Luz Ángela Ovalle Paramo, Procuradora
Provincial de Zipaquirá-Cundinamarca al Consejo Nacional Electoral, en el que informó
presuntas irregularidades respecto del desempeño de las funciones como jurado de
votación de la mesa 16 a la señora Olga Pinzón, en relación con la entrega de tarjetones
electorales en los comicios adelantados el 11 de marzo de 2018, correspondientes al
puesto de votación de Nemocón, Zipaquirá- Cundinamarca.
1.2. Anexo al oficio citado, se incorporó el formato de recepción de queja con radicado No.
2018-184361, presentado por la ciudadana LEIDY CONSUELO RINCÓN BENITES,
residente en Zipaquirá-Cundinamarca, mediante el cual expuso la presunta vulneración
de las disposiciones sobre el marco normativo electoral vigente, los cuales relaciona de
la siguiente manera:
() Le solicité a la jurado (SIC) el tarjetón para la consulta y ella me dio el tarjetón
de Petro; yo le pregunté qué sí solamente era consulta para Petro o existían otros
candidatos: ella me dijo que solamente estaban los dos y no había más; fue mentira
y cuando salí me dijeron que habían o estaban el candidato de la paz o de Colombia.
Me sentí engañada ()”.
1.3. A la queja anteriormente enunciada, no se anexó prueba alguna.
1.4. Por reparto de la Corporación, le correspondió el conocimiento del expediente bajo
radicado CNE-E-021591-21, al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

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