Resolución nº 2022 - 0677 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653305

Resolución nº 2022 - 0677 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Enero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 677 DE 2022
(19 de enero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO
del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 2020-2023, señores
LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No.
70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, identificado con cedula de
ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedula de
ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL
FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y
gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de
1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y
los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones
celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado
00577-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de
1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y
los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar
los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de
manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de
2019. (Folios 1 al 3)
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante
radicado Número 5079-2020.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS
contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Depa rtamento de ANTIOQUIA, periodo 2020-
2023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN
CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, iden tificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ
ECHEVERRY i dentificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto
incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109
Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del
veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
1.3. Que mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 con radicado
202000010718-00 de fecha 7 de octubre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió como un abono del
radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de
candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de
las agrupaciones responsables. (Folios 4 al 17).
1.4. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado
que correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez
que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser
estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían
devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos
Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria
mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose,
el cual fue comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17
de noviembre de 2020. (folios 18 al 31).
1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 (Folios 32-33) se
ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho
sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en
medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8, acuerdos de coalición y la
totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los
ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se
encuentran en documento adjunto
1
e informe las novedades correspondientes a dicha
inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.6. Que mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de
noviembre de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora
Ludis Emilse Campo Villegas en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. (Folio 34 y 35).
1
Se anexa al pres ente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales
se requiere la información aquí solicitada.
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contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Depa rtamento de ANTIOQUIA, periodo 2020-
2023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN
CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, iden tificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ
ECHEVERRY i dentificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto
incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109
Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del
veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
1.7. Que mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la
Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo
requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 , remitiendo un (1) cd con 315 archivos en
formato pdf los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos significativos de
ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y
corporaciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas administradoras
Locales que participaron en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, y se remite
en 1.314 folios de los documentos mencionados. (Folio 42).
1.8. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 de fecha 13 de
enero del 2021 (Folio 42 al 77), la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo
requerido mediante Auto CNE-JLLP-111-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto
de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado
número 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de
Ciudadanos y/o Coaliciones”
(…)”
1.9. Que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto
incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria
para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña (si había lugar), ii) el no
nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial
de los recursos en dinero que recibió la misma.
1.10. Que, Mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la
certificación del censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las
elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con
relación al desglose que se realizó al expediente 10718-2020, el número de expediente a
que corresponde este proceso es el radicado 0577-2021.

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