Resolución nº 2022 - 0678 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653365

Resolución nº 2022 - 0678 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Enero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 678 DE 2022
(19 de enero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al
CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS, señores MATEO ESTIVEN
GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES
FELIPE TABORDA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y
ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No.
8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña,
dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de
1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y
los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar
los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de
manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de
2019. El referido oficio señala lo siguiente:
"(…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”.
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“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA
CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento
de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciu dadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO
ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE
TABORDA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ
GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de
informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante
radicado principal Número 5079-2020.
1.3. Que mediante auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio de 2020 este despacho procedió a
solicitar el desglose a la Subsecretaria, toda vez que el listado de candidatos debía ser
estudiado de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían
devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos
Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones. (Folio 26 al 68).
1.4. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13443/JLLP/2020000005079-00 del 14 de
septiembre de 2020, la Subsecretaria dio cumplimiento al auto señalado en el numeral
anterior, remitiendo en efecto el desglose solicitado. (Folios 74 al 111) al expediente 5079-20
y el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 09024-2020.
1.5. Que mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 con radicado
202000010718-00 de fecha 7 de octubre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió como un abono del
radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de
candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de
las agrupaciones responsables. (Folios 4 al 17 expediente 09024-2020).
1.6. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado
que correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez
que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser
estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían
devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos
Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria
mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose,
el cual fue comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17
de noviembre de 2020. (folios 18 al 29 expediente 09024-2020), dentro de dicha actuación
surge un nuevo radicado No. 0586-2021, con las mismas actuaciones ya referidas en el
Radicado 09024-2020.
1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 (Folios 69 al 70
expediente 09024-20) y CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020(Folios 32-33-
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“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA
CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento
de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciu dadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO
ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE
TABORDA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ
GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de
informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021.
expediente 0586-2021) se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que
adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en
medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8, acuerdos de coalición y la
totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los
ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que
se encuentran en documento adjunto
1
e informe las novedades correspondientes a
dicha inscripción de haber lugar a ello. (…)”.
1.6. Que, mediante CNE-SS-KMQ/1131843/JLLP/2020000005079-00 se remitió
comunicación a la Dirección de Gestión electoral. (Folio 71- expediente 09024-20) y
mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 el Auto CNE-JLLP-112-2020
(Folio 34 expediente 0586-2021).
1.6. Que la directora de Gestión Electoral dio respuesta al oficio CNE-SS-
KMQ/1131843/JLLP/2020000005079-00, adjuntando un CD con los formularios E6, E7 y E8
y los soportes de los antecedentes. (Folio 72).
1.7. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020
2
, en Sala Plena Virtual esta
Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del
Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo
Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este
mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii)
Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro
de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas
por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se
deban investigar por separado.
De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo
cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no
apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la
campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y,
iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma.
1
Se anexa al pres ente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales
se requiere la información aquí solicitada.
2
Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.

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