Resolución nº 2022 - 0715 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653425

Resolución nº 2022 - 0715 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Enero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 715 de 2022
(19 de enero)
Por medio de la cual se decide el INCIDENTE DE NULIDAD formulada por el Ministerio
blico dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo el radicado No.
13586-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994,
modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que el 28 de diciembre de 2018 fue radicado en la Subsecretaría de la Corporación el
oficio identificado bajo radicado No. 201800013586-00 (CNE-FNFP-5989) suscrito por el
Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se indica:
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de
candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no
cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de
campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
para las elecciones al Congreso de la República del año 2018 por el ex candidato
CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No.
13.360.369 a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de
Boyacá avalado por el partido Polo democrático alternativo (…)”
1.2 El 09 de enero del 2019, correspondió por reparto el presente asunto, al Magistrado
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Mediante Auto CNE-JLLP-14- 2019, del 22 de enero, este despacho avocó
conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar donde se ordenó la práctica de
unas pruebas, e igualmente otorgó el termino de 10 días tanto al partido avalante Partido
Polo Democrático Alternativo-, como al excandidato para que se pronunciaran respecto de
los hechos puestos en conocimiento por el Fondo Nacional de Financiación Política.
1.4 Que, en virtud de lo anterior y siendo comunicado en debida forma el precitado auto, el
Partido político Polo Democrático Alternativo mediante escrito identificado bajo radicado No.
201900001407-00 del 06 de febrero, dando cumplimiento a lo ordenado, allegó certificado
suscrito por la Auditora Interna, a través del cual señala que:
“(…)
Que el candidato a la Cámara de Representantes, por el departamento de
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Por medio de la cual se decide el INCIDENTE DE NULIDAD formulada por el Ministerio Público dentro de la
actuación administrativa sancionatoria identificada bajo el radicado No. 13586-18.
Boyacá CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA identificado con la C.C. No.
13360369, no presentó en forma oportuna, forma física y a través del
aplicativo “CUENTAS CLARAS” el informe de ingresos y Gastos de la
campaña. Por lo anterior y dando cumplimiento al art. 25 de la ley 1475 de
2011, fue declarado renuente por no presentación, mediante oficio suscrito
por el Representante Legal, el cual se envió al Fondo Nacional de
Financiación Política con fecha mayo 11 de 2018 y radicado bajo el No. PDA-
AI-RAD-007.
(…)”
Adjuntando para tales efectos oficio suscrito por el Auditor Interno del Partido Polo
Democrático PDA-AI-RAD-007 del 10 mayo de 2018, en el que acredita la declaratoria de
renuencia de los candidatos que no cumplieron con la obligación de rendición de cuentas, en
la que se evidencia sello de recibo del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha 11
de mayo de 2018.
El excandidato CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA identificado con la C.C. No.
13360369, pese haber sido comunicado tanto a la Calle 24 No. 8 -34 en la ciudad de Tunja
Boyacá-, como al correo electrónico cahorgios@hotmail.com, no atendió lo ordenado en Auto
CNE-JLLP-14- 2019, como quiera que guardó silencio.
1.5. Esta corporación electoral, mediante Resolución No. 2165 del 01 de julio de 2020, abrió
investigación y formuló cargos al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA
identificado con la cédula de ciudadanía No. 13360369, en su condición de excandidato a la
Cámara de Representantes por la circunscripción Electoral del Departamento de Boyacá,
por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación
de informes de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018;
así mismo se da por terminada la actuación administrativa en contra del Partido Político
POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO.
1.6 Dicho acto administrativo fue notificado así:
1.7 Vencido el plazo para presentar los correspondientes descargos, el investigado CARLOS
HORACIO GIRALDO OSPINA, notificado en los términos establecidos en la Ley 1437 de
2011, no presento descargos, ni solicitó prueba alguna.

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