Resolución nº 2022 - 1126 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 02 Febrero 2022 |
Año de Publicación | 2022 |
RESOLUCIÓN No. 1126 de 2022
(02 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción
de las candidaturas del señor PEDRO ELIAS QUINTERO MONTEJO y la señora MAYRA
ALEJANDRA GAONA PINZÓN, inscritos para las elecciones de las Circunscripciones
Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2021-024430.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Bajo radicado CNE-E-2021-024430 del 26 de noviembre de 2021, el ciudadano NICOLAS
LÓPEZ denunció la presunta vulneración de la normativa que regula la inscripción de
candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en los siguientes
términos:
“Mediante la siguiente quiero poner en conocimiento ante su despacho, la situación que
se presente conforme a las inscripciones que se vienen presentando en el
departamento de norte de santander(sic), acorde a las elecciones parlamentarias de
los candidatos de la circunscripción especial de paz zona 4. Debido a que existen dos
personas las cuales están en una lista para ser candidatos por esta región, los cuales
fueron candidatos a cargos de elección popular en el año 2015 en los Municipios de
Teorama y San Calixto, por partidos políticos con representación en el Congreso de la
República. Son Partido Verde y AICO.
Estas personas son.
Pedro Elias Quintero
Mayra Alejandra Gaona.
De lo anterior solicito verificar los requisitos especiales para poder ser candidato.”
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 09 de diciembre de 2021, le
correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo
radicado CNE-E-2021-024430.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA.
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