Resolución nº 2022 - 1565 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Año de Publicación | 2022 |
RESOLUCIÓN No. 1565 DE 2022
(23 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No.
1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE
INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES
a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de
las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD
TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la
República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con
radicado No. CNE-E-2021-027023.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo
265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante reportes radicados ante la Corporación, tanto el Coordinador (E) del Grupo
SIRI de la Procuraduría General de la Nación como el jefe del Grupo de consulta de
información en Bases de Datos de la Policía Nacional relacionaron al ciudadano
JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, candidato a la Cámara de Representantes por
la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, avalado por la organización
denominada “FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD”,
en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a
2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, por la presunta existencia de
sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, lo que le haría incurrir en la
1.2. A la solicitud inicial le fue asignado el radicado No. CNE-E-2021-027023 y por reparto
correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.
1.3. Mediante Resolución No. 1232 del 9 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral
decidió revocar el acto de inscripción del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO
CIFUENTES como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción
Transitoria Especial de Paz No. 3, avalado por la organización denominada
“FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD”, en el marco
de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se
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