Resolución nº 2022 - 1579 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653330

Resolución nº 2022 - 1579 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Febrero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1579 DE 2022
(23 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la ciudadana LUZ ALEJANDRA
RODRÍGUEZ PRIETO, por la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de
Chía - Cundinamarca para las elecciones de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 12241-
19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS
1.1. La Alcaldía de Chía - Cundinamarca mediante escrito radicado bajo No. 201900012241-
00 de 05 de julio de 2019, allegó informe sobre la presunta divulgación de propaganda electoral
extemporánea de la ciudadana LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ PRIETO en el municipio en
mención.
1.2. Mediante escrito radicado 201900014958-00 de 31 de julio de 2019 la Secretaría de
Gobierno de Chía - Cundinamarca, remitió informe con relación a los mismos hechos y sujeto.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 17 de julio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
radicado con el número 12241-19, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la Resolución No. 2695 de 16 de septiembre de 2019 esta Corporación abrió
investigación administrativa y formuló cargos en contra de LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ
PRIETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Chía,
Cundinamarca.
2.2.1. La Resolución No. 2695 de 16 de septiembre de 2019 se notificó, así:
A la señora Luz Alejandra Rodríguez Prieto se le notificó el 08 de octubre de 2020, en
el correo electrónico autorizado aleroprieto@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-
SS-JFM/C-14209/PFGS/201900012241-00 de 08 de octubre del 2020, de la
Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la ciudadana LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ PRIETO, por la divulgación
irregular de propaganda electoral en el municipio de Chía - Cundinamarca para las elecciones de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
12241-19.
2.3. La señora Luz Alejandra Rodríguez Prieto presentó escrito de descargos bajo radicado
No. 202000011868-00 el 20 de octubre de 2020.
2.4. Mediante auto de 23 de marzo de 2021 se ordenó la práctica de pruebas solicitadas por
la señora Luz Alejandra Rodríguez Prieto en el escrito de descargos.
2.5. Los ciudadanos Orlando Rodríguez Suarez, Juan Eduardo Bueno y Rafael Fajardo
Cifuentes, mediante escritos radicados No. 202100004401-00, 202100004404-00,
202100004405-00 respectivamente, presentaron versión libre en relación a los hechos materia
de investigación, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de 23 de marzo de 2021.
2.6. Mediante auto de 31 de mayo de 2021 se corrió traslado a LUZ ALEJANDRA
RODRÍGUEZ PRIETO y al MINISTERIO PUBLICO, para la presentación de alegatos de
conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 12241-19:
2.6.1. El auto de 31 de mayo de 2021 fue comunicado así:
A la señora Luz Alejandra Rodríguez Prieto le fue comunicado el 01 de junio de 2021, en
el correo electrónico autorizado aleroprieto@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-
SS-JFM/C-08432/PFGS/201900012241-00 de 01 de junio del 2021, de la Subsecretaria del
Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 01 de junio de 2021 al correo electrónico
autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-
JFM/C-08433/PFGS/201900012241-00 de 01 de junio del 2021, de la Subsecretaria del
Consejo Nacional Electoral.
2.7. La señora LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ PRIETO, presento alegatos de conclusión
mediante escrito radicado con el número 202100007990-00 de 17 de junio de 2021.
2.8. El 03 de junio de 2021 se remitió copia del expediente radicado No. 12241-19 a la
Coordinación del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, según
da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-15145/PFGS/CNE-PFG-202-2021 de 03 de junio de 2021
de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral
2.9. El MINISTERIO PÚBLICO presento alegatos de conclusión bajo radicado número
202100007745-00 de 11 de junio de 2021.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario:
3.1. Dos publicaciones del diario “Pluma libre” y un volante publicitario.

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