Resolución nº 2022 - 1652 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653543

Resolución nº 2022 - 1652 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha13 Marzo 2022
RESOLUCIÓN N° 1652 DE 2022
(2 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de
Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO
ALIANZA VERDE, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período
2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el
número CNE-E-DG-2022-001130.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo
265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación radicada el día 19 de enero de 2022 ante la Corporación, el
ciudadano DIEGO ALEJANDRO RINCÓN JIMÉNEZ solicitó la revocatoria del acto de
inscripción del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS como candidato a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, avalado
por el PARTIDO ALIANZA VERDE”, en el marco de las elecciones al Congreso de la
República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022,
argumentando lo siguiente:
(…)
por cuanto al parecer, celebró un contrato de prestación de servicios
Profesionales como Director Operativo 03, con la Gobernación de Cundinamarca,
entre 24 de marzo de 2020 al 11 de noviembre de 2021, periodo inhabilitante que
prevé la Ley, contemplado en el Artículo 179 de la Constitución Política de Colombia
numeral 2.
(...)
Artículo 179. No podrán ser congresistas.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o
autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses
anteriores a la fecha de la elección. (...).
Esto es así, el señor DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS, al parecer estuvo
vinculado con la Secretaria de Integración Regional de Cundinamarca como Director
Operativo 03, periodo comprendido entre 24 de marzo de 2020 al 11 de noviembre
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Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del
ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de
Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para
el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-
2022-001130.
de 2021, según información que aparece en internet y la cual adjunto, por lo que se
encontraría Inhabilitado para su aspiración a una curul en la Cámara de
Representantes Periodo Constitucional 2022 2026.” (…)
En la misiva el ciudadano además informa que el día 17 de diciembre de 2021 solicitó
a la Gobernación de Cundinamarca y, en particular, a la Secretaría de Integración
Regional de la misma, le informaran sobre la existencia de contratos de prestación de
servicios de tal entidad con el ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS, así
como copia de los actos administrativos si existían, mediante los cuales medio
vinculación o renuncia a ella; la solicitud se atendió indicando que el asunto fue remitido
a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica para lo de su
competencia, advirtiendo, no obstante, que durante los años 2020 y 2021 la Secretaría
de Integración Regional no había celebrado contrato de prestación alguno con el
mencionado ciudadano.
A pesar de lo anterior, resalta el solicitante que en la página de la función pública se
puede observar al acceder a la hoja de vida del señor DIEGO HERNÁN GARZÓN
PLAZAS, que ocupó el cargo de Director Operativo 03 en el período comprendido entre
el 24 de marzo de 2020 y el 11 de noviembre de 2022, cuya vinculación se produjo a
través de la Resolución No. 01047 del 24 de marzo de 2020, adjuntándose a la queja
un pantallazo de la página web de la función pública con la información señalada.
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO
ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-
001130.
1.3. Mediante Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había
asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas surtidas
en el despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO relacionadas con la
revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso
de la República para el período 2022-2026 a la Procuradora Judicial 12 de la
Procuraduría Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, doctora CARMEN
LILIANA ACOSTA CARDOZO, quien, por lo anterior, se hizo parte del presente
procedimiento como garante del mismo.
1.4. A través de auto del 24 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el
conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto a la candidato como
a la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas con el
objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso del

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