Resolución nº 2022 - 1703 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653701

Resolución nº 2022 - 1703 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha07 Marzo 2022
RESOLUCIÓN No. 1703 de 2022
(07 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en
contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas
que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en
su contra, dentro del expediente 3135-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la
Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 11 de marzo de 2019, radicado
con el número 201900003135-00, el señor ÁNGEL CÁRDENAS, denunció la presunta
vulneración de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por
parte del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ, en los siguientes términos:
“(…) me permito presentar ante ustedes QEJA (sic) por presunta violación a la ley 1475
de 2011 CAPÍTULO III”
Luego de citar el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 refirió que:
“Esta queja la realizo ya que se puede evidenciar que en las redes sociales “Facebook”
circula un video de un grupo denominado “Seguimos Listos” promoviendo la campaña
para la alcaldía del Sr. Efraín Moncada Sánchez; de igual manera el mismo señor
Moncada Sánchez lo publica en su página social de Facebook, cabe anotar que el Sr
Moncada Sanchez fue aspirante a la alcaldía de Cachipay para el período 2016-2019
y es vos populi que es candidato para este período 2020-2013(sic), violando así el
derecho a la igualdad y a lo consagrado en la ley 1475 de 2011.
Así mismo se solicita a este ente de control realizar una investigación sobre la violación
a la norma en los cuales presuntamente se encuentran situaciones similares a las
comentadas anteriormente indicándole a la gente del municipio de Cachipay
Cundinamarca que él es el elegido por el Sr Gobernador Jorge Emilio Rey Angel y que
las obras que ejecuta la Administración Municipal son conseguidas por él y asiste a
cada una de las inauguraciones con el beneplácito del Alcalde Municipal Sr. Álvaro
Moya Silva. (…)”.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 12 de marzo de 2019, le
correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
asumir el conocimiento del expediente con radicado número 3135-19.
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA
SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.
1.3. Mediante escrito radicado el 07 de mayo de 2019 la señora ELVIA CLAVIJO RIVERA,
denunció la presunta vulneración de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley
1475 de 2011 por parte del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ, en los siguientes términos:
“Esta queja la realizo ya que se puede evidenciar que en las redes sociales “Facebook”
circula un video de un grupo denominado “Seguimos Listos” promoviendo la campaña
para la alcaldía del Sr. Efraín Moncada Sánchez; de igual manera el mismo señor
Moncada Sánchez lo publica en su página social de Facebook, cabe anotar que el Sr
Moncada Sanchez fue aspirante a la alcaldía de Cachipay para el período 2016-2019
y es vos populi que es candidato para este período 2020-2013(sic), violando así el
derecho a la igualdad y a lo consagrado en la ley 1475 de 2011.
Así mismo se solicita a este ente de control realizar una investigación sobre la violación
a la norma en los cuales presuntamente se encuentran situaciones similares a las
comentadas anteriormente indicándole a la gente del municipio de Cachipay
Cundinamarca que él es el elegido por el Sr Gobernador Jorge Emilio Rey Angel y que
las obras que ejecuta la Administración Municipal son conseguidas por él y asiste a
cada una de las inauguraciones con el beneplácito del Alcalde Municipal Sr. Álvaro
Moya Silva.
De igual manera se puede evidenciar la propaganda ya instalada en vehículos que
prestan servicio público en el municipio y particulares (Ver fotografías)
Los siguientes son pantallazos capturados en las distintas redes sociales y que son
sacadas de sus cuentas personales, cabe anotar que muchas de ellas son borradas
pero son retrasmitidas por el grupo liderado por el(sic) llamado “seguimos listos”, el
cual él es el administrador y es el lema de su campaña. (…)”.
1.4. La queja presentada por la señora ELVIA CLAVIJO RIVERA, en los términos referidos
en el punto anterior, fue remitida el 07 de mayo de 2019 por el Personero Municipal de
Chachipay, el 13 de mayo de 2019 por el alcalde del municipio de Cachipay- Cundinamarca y
a través del sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral Mininterior) por la
asesora de Inspección y Vigilancia del CNE el día 24 de mayo de 2019.
1.5. El día 18 de julio de 2019 mediante oficio CAAM-0228-2019 el Despacho Sustanciador
requirió a la dirección de gestión electoral copia de la inscripción de candidatura del señor
EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ (Formulario E-6 y relacionados), con ocasión de la elección
de autoridades locales del año 2015. Así mismo, informara si el señor Moncada Sánchez se
había inscrito como candidato o miembro de algún comité inscriptor con ocasión de las
elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.
1.6. El 24 de julio de 2019 la dirección de gestión electoral envío los documentos requeridos
en oficio CAAM-0228-2019 e informó que a la fecha el señor MONCADA SÁNCHEZ no se
había inscrito como candidato o miembro de algún comité inscriptor con ocasión de las
elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA
SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.
1.7. El día 27 de agosto se profirió Resolución No. 4416 de 2019 por medio de la cual SE
ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del señor
EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la
propaganda electoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado 3135-
19.
1.8. El día 19 de septiembre de 2019 se realizó entrega de la comunicación de la Resolución
No 4416 de 2019 a la Dirección de Gestión Electoral, con número de oficio CNE-SS-
GMT/18195/CAAM/201900003135-00.
1.9. El día 20 de septiembre de 2019 se realizó entrega de la comunicación de la Resolución
No 4416 de 2019 al Representante Legal de Facebook Colombia S.A.S, con número de oficio
CNE-SS-GMT/18196/CAAM/201900003135-00.
1.10. El día 21 de septiembre de 2019 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación
de la Resolución No 4416 de 2019 a través de correo electrónico autorizado conforme al
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de
la siguiente forma:
- Al Ministerio Público, mediante oficio CNE-SS-GMT/18191/CAAM/201900003135-00.
- A Ángel Cárdenas, mediante oficio CNE-SS-GMT/18193/CAAM/201900003135-00.
- A Elvia Clavijo Rivera, mediante oficio CNE-SS-GMT/18194/CAAM/201900003135-00.
1.11. El día 24 de septiembre de 2019 se envió mediante oficio CNE-SS-
GMT/18192/CAAM/201900003135-00 despacho comisorio a la Registraduría municipal de
Cachipay para que realizara la diligencia de notificación personal de la Resolución 4416 de
2019 al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ.
1.12. El día 26 de septiembre de 2019 la dirección de gestión electoral envío los documentos
requeridos en Resolución No. 4416 de 2019 e informó que el señor MONCADA SÁNCHEZ
inscribió su candidatura para las elecciones del día 27 de octubre de 2019 a la Alcaldía del
municipio de Cachipay y anexó los siguientes documentos:
A. Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura
presentada por la coalición de organizaciones políticas (Formulario E-6 AL) Alcaldía Cachipay-
Cundinamarca.
B. Lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario-8AL) Alcaldía Cachipay-Cundinamarca.
C. Aval Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U.

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