Resolución nº 2022 - 1784 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653318

Resolución nº 2022 - 1784 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Abril 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1784 de 2022
(07 de abril)
Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los partidos políticos
CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al
MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO, por la inscripción de
cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos
a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneración a lo previsto en los
artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos
108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al partido
POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro
del expediente No. 3876-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12 y 13
Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de
Autoridades Locales para escoger gobernadores departamentales, alcaldes municipales y
distritales, diputados a las Asambleas Departamentales, concejales municipales y distritales y
miembros de las Juntas Administradoras Locales, frente a las cuales el Consejo Nacional
Electoral revocó un grupo de candidaturas.
1.2. Mediante el oficio CNE-SS-LHG-C del 13 de mayo de 2020, con radicado 202000003858-
00, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral informó que por reparto efectuado en
relación con las eventuales investigaciones a adelantar en contra de los partidos políticos,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a los que esta Corporación revocó
la inscripción de algunas de las candidaturas presentadas en razón de las inhabilidades en
que se encontraban algunos de sus candidatos a las elecciones de Autoridades Locales de
octubre de 2019, le había correspondido al despacho del magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS Ortega el 'listado" referente a los candidatos inscritos por el partido político
MIRA y que tales candidatos fueron los siguientes:
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Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR
COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIA AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para
ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artí culo 40 de la Ley
617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneración a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en
armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando
por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.
- En coalición con el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, al Concejo de Cajicá,
Cundinamarca, José Rodrigo Rozo Rincón y al Concejo de Funza, Cundinamarca,
Sandra Maritza Roa Molina, quienes se encontraban inhabilitados para ser elegidos de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, tal
y como se desprende tanto del informe entregado por el coordinador del grupo SIRI de la
Procuraduría General de la Nación, mediante oficio CGS 3498 del 9 de agosto de 2019,
así como de lo establecido en las resoluciones 4824 y 4572 de 2019 proferidas por el
Consejo Nacional Electoral.
1.2.1. Con posterioridad a ello la Subsecretaría remitió al despacho del magistrado ponente
informe en relación con las siguientes revocatorias de candidatos inscritos en coalición por el
partido político MIRA:
CORPORACIÓN
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
CANDIDATO
RESOLUCIÓN
PARTIDO
COALICIÓN
Concejo
Sta Rosa de
Cabal
Risaralda
Marleny Pineda
4825/19
AICO
Concejo
Ocaña
Nte. Santander
Gabriel Durán
Pineda
4645/19
Colombia
Justa Libres
Concejo
Ocaña
Nte Santander
Asdrúbal Lázaro
Sánchez
4645/19
Colombia
Justa Libres
1.2.2. De manera adicional, se recibió informe respecto de las candidaturas que se
enuncian acto seguido, las que fueron revocadas por la celebración de contrato en condiciones
que los hicieron inelegibles, por lo que no se contarán dentro de los revocados por
inhabilidades objetivas.
CORPORACIÓN
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
RESOLUCIÓN
PARTIDO
COALICIÓN
Concejo
Duitama
Boyacá
6338/19
Centro
Democrático
Concejo
Fundación
Magdalena
6201/19
Liberal
1.3. Mediante la Resolución No. 2330 de 2020, previas consideraciones, se ordenó la apertura
de investigación y se formularon cargos en contra de los partidos políticos MIRA,
CONSERVADOR COLOMBIANO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y el movimiento de
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA- AICO, con ocasión de las elecciones de
Autoridades Locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la inscripción de los
candidatos: José Rodrigo Rozo Rincón, Sandra Maritza Roa Molina, Marleny Pineda, Gabriel
Durán Pineda y Asdrúbal Lázaro Sánchez, que se encontraban incursos en inhabilidades
objetivas para ser elegidos a las curules a las cuales fueron postulados, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en
una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8,
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Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR
COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIA AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para
ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artí culo 40 de la Ley
617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneración a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en
armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando
por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.
10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de
la Constitución Política de Colombia. En dicha resolución se ordenó lo siguiente:
“(…) ARTICULO PRIMERO: ORDÉNASE LA APERTURA DE INVESTIACIÓN Y LA
FORMULACIÓN DE CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA y de los
partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y del
MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DÉ COLOMBIA-AICO con ocasión
de la inscripción en coalición de los candidatos al Concejo de Cajicá, Cundinamarca,
JOSÉ RODRIGO ROZO RINCÓN, al Concejo de Funza, Cundinamarca, SANDRA
MARITZA ROA MOLINA, al Concejo de Santa Rosa de Cabal, Risaralda de
MARLENY PINEDA y al Concejo de Ocaña, Norte Santander de GABRIEL DURÁN
PINEDA y ASDRUBAL LÁZARO SÁNCHEZ con ocasión de las elecciones del 27 de
octubre de 2019, a pesar de encontrarse inhabilitados de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y demás normas
concordantes y pertinentes, por la presunta vulneración de lo previsto en los artículos
8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:
1. Incorpórense a la presente actuación copia de los Formularios E-6, E-7 y E-8
correspondientes a las inscripciones de las candidaturas indicadas en el artículo
anterior.
2. Incorpórense a la presente actuación las resoluciones 4824, 4572, 4825 y 4645 de
2019 por medio de las cuales el Consejo Nacional Electoral revocó las candidaturas
indicadas en el artículo anterior.
3. Que la Subsecretaría de esta Corporación dentro de los dos (2) días siguientes al
recibo del oficio correspondiente, informe si el PARTIDO POLÍTICO MIRA, el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA
LIBRES y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA- AICO
han sido sancionados administrativamente por el Consejo Nacional Electoral, en
particular deberá informar si lo ha sido por inscribir candidatos inhabilitados, en tal
caso deberá aportar copia del (los) acto (actos) administrativo(s) en que conste(n)
tal(es) sanción(es), con la(s) correspondiente(s) constancia(s) de ejecutoria.
4. Que la Subsecretaría de esta Corporación dentro de los dos (2) días siguientes al
recibo del oficio correspondiente, remita con destino a este expediente copia digital
de los expedientes administrativos adelantados por el Consejo Nacional Electoral y
que concluyeron con la expedición de las Resoluciones 4824 y4572 de 2019.
5. Incorpórese a la presente actuación los acuerdos de coalición suscritos por el
PARTIDO POLÍTICO MIRA con el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para
la inscripción conjunta de sus candidatos a los concejos municipales de Cajicá y
Funza, ambos en el departamento de Cundinamarca, con el PARTIDO COLOMBIA
JUSTA LIBRES para la inscripción conjunta de sus candidatos al concejo municipal
de Santa Rosa de Cabal Risaralda y con el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES
INDÍGENAS DE COL(OMBIAAICO para la inscripción conjunta de sus candidatos al
concejo municipal de Ocaña, Norte Santander.
6. Las demás que resulten conducentes, pertinentes y necesarias.
Dese traslado al PARTIDO POLÍTICO MIRA, al PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y al MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA- AICO de las pruebas a que se refiere
el numeral 1 y 2 del presente oficio. Líbrense por la Secretaría de este despacho los
oficios de rigor.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE a los PARTIDOS POLÍTICOS MIRA,
COLOMBIA JUSTA LIBRES y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIA- AICO para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación

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