Resolución nº 2022 - 2139 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653258

Resolución nº 2022 - 2139 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Abril 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2139 DE 2022
(26 de abril)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del
MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez
Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez;
con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la
Sentencia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional;
dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 3 de diciembre de 2021, los señores ALBA CONSUELO RAMOS identificada con la
cédula de ciudadanía No. 51.611.213 de Bogotá, ANA GÓMEZ ROMERO identificada
con la cédula de ciudadanía No. 51.835.163, FABIO MARIÑO VARGAS identificado
con la c.c. 19.226.167, NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7519411, JAVIER A FORERO NIÑO identificado con la c.c. 79.366.059
y RICHARD ÁLVAREZ identificado con la c.c. 79.723.357 allegaron escrito radicado
con el número 2021-025148, a través del cual solicitan que de conformidad con la
Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU-257 de 2021, se reconozca
nuevamente la personería jurídica al MOVIMIENTO 19 DE ABRIL.
1.2. En la solicitud expusieron que llegado el año de 1997 los militantes del pensamiento
del M-19 asumieron la tarea der ser reconocidos legalmente como agrupación política
con personería jurídica, para el efecto, con el apoyo ciudadano presentaron al Consejo
Nacional Electoral el número de firmas requeridos para el otorgamiento de dicho
atributo mediante oficio DNE-2086 de 28 de julio de 1997 y en consecuencia mediante
resolución No. 191 de 1997 les fue reconocido dicho atributo.
1.3. Posteriormente, mediante Resolución No. 962 de 1998 el Consejo Nacional Electoral
otorgó personería jurídica al MOVIMIENTO 19 DE ABRIL tras el procedimiento de
Resolución No. 2139 de 2022 Página 2 de 31
Por medi o de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL
solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago,
Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017,
el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP y el precedente jurisprudencial de la Sentencia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la
Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.
recolección de firmas, las cuales fueron presentadas y registradas en el oficio DNE-
3129 del 28 de agosto de 1998. En dicha Resolución se designó como presidente del
MOVIMIENTO 19 DE ABRIL al ciudadano GERMÁN ROJAS NIÑO, como Secretaria a
la señora ALBA CONSUELO RAMOS y como Tesorera a la señora ANA GÓMEZ
ROMERO.
De igual modo, mediante el citado acto administrativo se registró a los miembros de la
Dirección Nacional del Movimiento a los siguientes ciudadanos:
Alba consuelo Ramos Moreno; Ricardo Rey Rosanía Santiago; Manuel Medina Parejo
Carlos Olarte Cárdenas; Ana Gómez Romero; Marta Lucia Zamorano; Ruth Amparo
Eraso Caicedo; Jane Colorado; Maria Isabel Villate; Héctor Dario Caicedo; Clímaco
Marin; Guillermo Gallego; Alberto Becerra Hernández; Federico Staden; Emiro Arias;
Julio Gómez; Richar Álvarez; Alexander Cardona; Eduardo Duplat San Juan y Javier
Forero
Como argumento para el otorgamiento de la personería jurídica señalan que;
(…)
“Tras el acto formal de la firma del Acuerdo Final el 26 de septiembre de 2016 para la paz
en Cartagena, el Gobierno Nacional venía promoviendo para el 2 de octubre que se llevase
a cabo el “ Plebiscito por la Paz”, proceso en el cual el Movimiento 19 de Abril M-19 fue
participe en la promoción del SI al plebiscito, como quedó registrado en el CNE al diligenciar
el formulario de inscripción de comité de campaña en el plebiscito para “ la refrendación del
acuerdo final, para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera”, proceso realizado el día 12 de septiembre de 2016 bajo el radicado o código
0167definiendo como representante del comité nacional del plebiscito por al (sic) SI a Javier
Alfonso Forero Niño y designado como gerente de campaña al señor Luis Eduardo Millán
Soler, documento que reposa en los archivos del CNE.
(…)
a) Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional
y local, de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de
condiciones y con garantías de seguridad.” También estableció: “el objetivo de promover el
pluralismo político y la representatividad del sistema de partidos, mediante la ampliación del
ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad
de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esta
manera, ampliar y profundizar la democracia, el Gobierno desarrollará
(...)
-Desligar la obtención de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos de la
superación de un umbral en las elecciones de Congreso, y en consecuencia, redefinir los
requisitos para su constitución. Uno de estos será el de afiliados y afiliadas.
-Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos por partidos y movimientos
políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

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