Resolución nº 2022 - 2150 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653363

Resolución nº 2022 - 2150 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Abril 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2150 DE 2022
(26 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la
Resolución N° 5322 del 15 de septiembre de 2021 Por medio de la cual se IMPONE SANCION
contra COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS S.A.S NIT 900.358.225-2, por la
presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter
electoral, dentro del radicado N° 15083-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Con fecha del 15 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral expidió la
resolución No 5322 de 2021 Por medio de la cual se IMPONE SANCION contra COLOMBIA
GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS S.A.S NIT 900.358.225-2, por la presunta vulneración
de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, dentro del
radicado 15083-19.
1.2. Mediante oficio CNE-SS-JCC/37219/CAAM/202100015083-00 se notificó la resolución
N° 5322 del 15 de diciembre de 2021 por correo electrónico el día 21 de octubre de 2021 a la
ciudadana Olga Catalina Vásquez gerente general de la empresa COLOMBIA GLOBAL
GROUP MINING & BUSINESS.
1.3. Mediante oficio CNE-SS-JCC/37220/CAAM/202100015083-00 se notificó la resolución
5322 del 15 de diciembre de 2021 por correo electrónico el día 8 de octubre de 2021 al
Ministerio Público.
1.4. Mediante oficio CNE-SS-JCC/37221/CAAM/202100015083-00 se envió comunicación
de la Resolución N°5322 del 15 de diciembre de 2021 por correo electrónico el día 8 de octubre
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Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución N° 5322 del 15 de
septiembre de 2021 Por medio de la cual se IMPONE SANCION contra COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS
S.A.S NIT 900.358.225-2, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de caráct er
electoral, dentro del radicado 15083-19.
de 2021 a la dependencia de Cobros Coactivos de la Registraduria Nacional del Estado Civil,
Doctora LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO.
1.5. Mediante el correo electrónico de atención al ciudadano de la corporación, la ciudadana
OLGA CATALINA VÁSQUEZ radicó el día 5 de octubre de 2021 Recurso de Reposición y en
subsidio el de apelación contra la Resolución 5322 del 15 de diciembre de 2021 dentro de los
términos de ley, por medio de la cual: se IMPONE SANCION contra COLOMBIA GLOBAL
GROUP MINING & BUSINESS S.A.S NIT 900.358.225-2, por la presunta vulneración de las
normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, dentro del radicado
15083 de 2019.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al
debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales
y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará
de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria,
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009.
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)

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