Resolución nº 2022 - 2153 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653151

Resolución nº 2022 - 2153 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Abril 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2153 DE 2022
(26 de abril)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
No. 0907 de 10 de marzo de 2021, Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral
sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de
campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de
los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de
Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 2022,
avalados por el Partido Opción Ciudadana.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de
2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-6241 de 13 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló al candidato RAFAEL
EDUARDO ROSALES CORTINA, de no haber administrado a través de cuenta única bancaria
los recursos de su campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el
departamento del MAGDALENA, periodo 2018-2022.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. Mediante la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral
ordenó sancionar al candidato RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA y a su gerente de
campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, por la omisión en la administración de
los recursos de su campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la
circunscripción electoral del MAGDALENA, período 2018-2022, mediante cuenta única
bancaria.
2.2. La Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021 se notificó, así:
El señor RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA fue citado para notificación
personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-04107/PFGS/201800013582-00 de 17 de

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