Resolución nº 2022 - 2154 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653755

Resolución nº 2022 - 2154 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Abril 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2154 de 2022
(26 DE ABRIL)
Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la
señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, contra la Resolución N°. 1070 del 24 de marzo de
2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA
GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex
candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR,
avalado por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de
marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA
FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo
relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no manejo de
unos recursos en dinero en cuenta única, dentro de la investigación adelantada conforme al
radicado 5560-19.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente el artículo 265, numeral 6° y
legales, esto es, conforme a los parámetros de la Leyes 1475 de 2011 y 1437 de 2011,
artículos 52, 74 y siguientes y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante Resolución No. 1070 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral
resolvió sancionar a los ciudadanos VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado
con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición de ex candidato a la Cámara
de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, avalado por el partido
político CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la señora ANA FIDELIA
HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo
relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña y el no
manejo de unos recursos en dinero en cuenta única con multa equivalente a catorce
millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395)
moneda corriente colombiana a cada uno, con ocasión de las elecciones a la Cámara
de Representantes el 11 de marzo de 2018.
1.2. A través de oficio CNE-SS-KMQ/07304/JLLP/201900005560-00 del 23 de abril de 2021,
obrando con base en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la Subsecretaría de la
entidad notificó por aviso a la ciudadana ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada
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Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la señora ANA FIDELIA
HERRERA CHOGO, contra la Resolución N°. 1070 del 24 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al
excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición
de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, av alado por el partido político
CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo
relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de l a campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en
cuenta única, dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 5560-19.”.
con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537, la Resolución No. 1070 del 24 de marzo
de 2021, entregándose el respectivo aviso el día 28 de abril de 2021 a la dirección
carrera 38 Nro. 4-20 manzana D, casa 9 (Valledupar Colombia)
1.3. Por medio de oficio CNE-SS-KMQ/07224/JLLP/201900005560-00 del 09 de abril de
2021, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico al Ministerio
Público, de conformidad con el artículo 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1.4. Según radicado 202100006132-00 del 11 de mayo de 2021 del Sistema de Gestión de
Correspondencia de la entidad, reporta que la ciudadana ANA FIDELIA HERRERA
CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1.098.650.537 interpuso recurso de
reposición contra la Resolución Nro. 1070 del 24 de marzo de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. Constitución Política.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al
debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales
y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria,
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
2.2. Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el
derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:
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Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la señora ANA FIDELIA
HERRERA CHOGO, contra la Resolución N°. 1070 del 24 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al
excandidato VICTOR HUGO MOSQUERA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.543.845, en su condición
de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de CESAR, av alado por el partido político
CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011 y a la señora ANA FIDELIA HERRERA CHOGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.650.537 en lo
relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria de l a campaña y el no manejo de unos recursos en dinero en
cuenta única, dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 5560-19.”.
Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
2.3. Impugnación Por Vía Administrativa
1
(Recurso de Reposición)
2.3.1. Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por
regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el
mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes
legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior
del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse
copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente,
y decidirá lo que sea del caso.”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,
1
Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
P.456.

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