Resolución nº 2022 - 2166 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653296

Resolución nº 2022 - 2166 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Abril 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCION No. 2166 de 2022
(26 de abril)
Por medio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA, en virtud de la
resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Augusto Abreo
Mendez, en la cual se dispuso: Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLITICO
MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta
vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10
y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el
marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,
dentro del radicado 9176-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones
especiales otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, 45 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en
los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Que mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, y número
de radicado 9176-20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora
Zamira Gómez Carillo, remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de
candidatos renuente y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en
físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira.
1.2. Que en ese mismo sentido, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente
vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1
y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes
de ingresos y gastos de campañas, o que fueron presentados de manera extemporánea
para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. En ese sentido,
mediante reparto interno llevado a cabo el día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho mediante radicado Número 5087-20

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