Resolución nº 2022 - 2167 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515415

Resolución nº 2022 - 2167 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2167 de 2022
(abril 26)
Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de
candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el
Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del
artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipados que se presentaron
durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 13 de mayo de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del
Consejo Nacional Electoral, mediante oficio radicado No. CNE-FNFP-3412, informó, lo
siguiente:
“(…) De manera atenta, me permito remitir los siguientes informes de ingresos y gastos
de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del
artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de
la Corporación. … (…)”. (sic)
Adjunto a la anterior comunicación, remitió el oficio radicado No. CNE-FC-3258, del 21 de
diciembre de 2019, remitido por la contadora publica Nancy Elena Valenzuela, adscrita al
Fondo Nacional de Financiación Política, quien manifestó, lo siguiente:
“El artículo 34 de la ley 1475 de 2.011 señala: "Definición de campaña electoral. Para
efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña
electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los
ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La
propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y
cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la
votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser
adelantada por los partidos, movimientos politices y grupos significativos de ciudadanos,
durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su
parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción".
Verificado el libro de ingresos y gastos como también los soportes del siguiente
candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su
inscripción que data del 26 de Julio el 2019, que a continuación se enuncian:
Resolución No. 2167 de 2022 Página 2 de 29
Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio
de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019,
por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipados que se presentaron durante su
campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
expediente radicado No. 6310-21.

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