Resolución nº 2022 - 2168 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515568

Resolución nº 2022 - 2168 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN N° 2168 de 2022
(26 de abril)
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO,
excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el
Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la
vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de
la divulgación de propaganda electoral anticipada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS
FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa
adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34
de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo de contribuciones y realización de gastos
anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en
consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la
empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del
expediente radicado No. 34648-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido a esta Corporación, el día 06 de noviembre de 2019, por parte
de la Procuraduría Provincial de Buga, Valle del Cauca, se dio traslado de la queja realizada el
día 26 de julio de 2019, por el señor OLMEDO TAMAYO ZULETA ciudadano del municipio de
Bugalagrande, Valle del Cauca, en la cual se puso en conocimiento una presunta vulneración
a las normas que rigen la publicidad electoral, en los siguientes términos:
“(…)
1. Cordial saludo, con el presente escrito denunciar la violación, del artículo 35, ley
estatutaria 1475 de 2011, la cual dice que la propaganda electoral empleando el
espacio público rige a partir del 27 de julio de 2019.
Esta denuncia la hago hoy 26 Julio 2019, anexando fotos del sitio, ubicado en la
calle 5 con carrera 6 esquina.
Por lo tanto Sr. Personero, todos los candidatos tienen el mismo derecho y deberes, si
estamos buscando un equilibrio para todos los aspirantes, no se deben permitir
ventajas, exigimos que se haga cumplir la ley de acuerdo a los hechos y no de acuerdo
a interpretaciones.
(…)”
Adjunto al escrito de queja se allegó copia de la fotografía del inmueble en el que se encontraría
instalada la publicidad.
Resolución No. 2168 de 2022 Página 2 de 28
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento
del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la
disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada, se le
ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su
contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo de contribuciones
y realización de gastos anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA P OR
TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL,
dentro del expediente radicado No. 34648-19
1.2. Por reparto interno, efectuado el 19 de noviembre de 2019, le correspondió al Magistrado
Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto bajo el radicado No. 34648-19.
1.3. Mediante Auto de fecha 28 de enero de 2020, el Magistrado Ponente avocó conocimiento
de la queja antes mencionada, ordenando abrir indagación preliminar contra el candidato JULIO
CESAR ROJAS TRUJILLO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda
electoral y se ordenó:
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al ciudadano OLMEDO TAMAYO ZULETA,
ampliación de la denuncia interpuesta el día 26 de julio de 2019, para que informe con
más detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan determinar con
precisión la violación a los preceptos legales por propaganda extemporánea, dicho
documento deberá allegarse de manera escrita a esta Corporación, directamente o por
intermedio de la Registraduría Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, en el
término de 5 días hábiles contados a partir de surtida la notificación del presente acto
administrativo.
ARTICULO TERCERO: CITAR a rendir versión libre de apremio y juramento al señor
JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, para que deponga acerca de los hechos objeto de
la denuncia presentada, y para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Con
posterioridad se fijará lugar, fecha y hora de la diligencia respectiva.
ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al Registrador Municipal del Estado Civil de
Bugalagrande, Valle del Cauca, para que practique lo decretado en el artículo anterior
del presente proveído. (…)”
1.4. El mencionado Auto, fue notificado y comunicado por la Subsecretaria de la Corporación
de la siguiente manera:
Ciudadano
Fecha de notificación
Forma de notificación
y comunicación
Julio Cesar Rojas Trujillo
19/02/2020
Aviso por cartelera
Olmedo Tamayo Zuleta
22/02/2020
Aviso
Registraduría Municipal
de Bugalagrande
07/02/2020
Por correo electrónico
1.5. Mediante oficio radicado el día 20 de febrero de 2020, el Registrador Municipal del
Estado Civil de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, remitió a esta Corporación el
acta de diligencia de versión libre de fecha 18 de febrero de 2020 rendida por el señor JULIO
CESAR ROJAS TRUJILLO, (fl 68-70), en la cual, en lo pertinente, indicó lo siguiente:
“(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, sí conoce el motivo que
origina la presente indagación preliminar. RESPUESTA: Conozco que un ciudadano
presentó una queja sobre propaganda electoral en época de campaña a la alcaldía de
Bugalagrande. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si aspiro usted a
algún cargo de elección popular para las elecciones del 27 de octubre de 2019. En
caso afirmativo señalé claramente a qué cargo aspiró, y que partido político lo avaló
RESPUESTA: Si, aspiré al cargo de alcalde municipal del municipio de Bugalagrande
Valle y el partido que me avaló fue el partido liberal colombiano PREGUNTADO:
Realizó usted publicidad electoral con ocasión de su aspiración a la alcaldía de
Bugalagrande, Valle del Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y en
qué fecha comenzó a realizarla. RESPUESTA Como todo candidato a la alcaldía
municipal realicé publicidad electoral con ocasión a mi aspiración; la fecha donde se

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