Resolución nº 2022 - 2233 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515427

Resolución nº 2022 - 2233 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Septiembre 2020
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2233 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
el excandidato de la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo - Casanare, avalado por el Partido
Liberal Colombiano, JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, y a su gerente de campaña por el
presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de
administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 3424-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100003424-00 del 04 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP- 1578 en el
que se remitió el reporte del siguiente candidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo
Casanare que presuntamente por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la
cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma,
con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
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Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del
municipio de Paz de Ariporo - Casanare, avalado por el Partido Liberal Colombiano, JORGE CAMILO ABRIL TARACHE , y a
su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de l a cuenta única bancaria y del deber de
administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado
3424-21.
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose
del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo
anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato de la alcaldía del municipio
de Paz de Ariporo - Casanare, como se muestra a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado
uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte
considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que
se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No.
Corporación o
Cargo
Candidato(a)
Departamento
Municipio
170
ALCALDÍA
JORGE CAMILO ABRIL TARACHE
PAZ DE
ARIPORO
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el
presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción
departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente
proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política
confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el
artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex
candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue
a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los
excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo
segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor
organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente
artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por
circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del
presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y
certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron

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