Resolución nº 2022 - 2245 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515723

Resolución nº 2022 - 2245 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Septiembre 2020
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2245 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
los excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal
Colombiano, PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ, DUBERNEY POLANÍA SILVA y a sus gerentes de
campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y
de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato
CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ, bajo Radicado 14286-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202000014286-00 del 29 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP- 4424 en el
que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental del Valle
que presuntamente incumplieron con la obligación manejar los recursos a través de cuenta
única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
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Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea
del Departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal Co lombiano, PLINIO RIASCOS SÁNCHEZAMANTE, DUBERNEY
POLANÍA SILVA y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria
y de administrar los recursos de campaña a tra vés de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y
TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ, bajo Radicado
14286-20.
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose
del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a
continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de
los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en
medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
Incluye la asamblea del departamento del Valle.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No.
Corporación o
Cargo
Candidato(a)
Departamento
Municipio
Localidad
13
ASAMBLEA
CARLOS ENRIQUE
GALLEGO VELEZ
VALLE DEL
CAUCA
N/A
N/A
14
ASAMBLEA
PLINIO RIASCOS
SANCHEZ
VALLE DEL
CAUCA
N/A
N/A
15
ASAMBLEA
DUBERNEY POLANIA
SILVA
VALLE DEL
CAUCA
N/A
N/A
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al
despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos
pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del
artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los
diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio
digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización,
y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los
formularios de inscripción E-6 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en
cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que, en
vista que se le asignó un radicado a cada circunscripción electoral, se exhorta a que cualquier
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó
internamente.”
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante
oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la
investigación bajo radicado: CNE-SS-JAZ/04472/LGPC/202000009177- 00, remitido a esta

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