Resolución nº 2022 - 2252 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653630

Resolución nº 2022 - 2252 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2252 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS
contra la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, identificada con cédula
de ciudadanía No.1.061.700.285 a la alcaldía del Municipio de Cajibío Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la
Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de
octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el
artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de
la misma; dentro del expediente radicado CNE-I-2021-000046
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la ley 1475 de 2011,
la Resolución No. 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe emitido por
Contador adscrito al funcionamiento de dicha oficina, a través del cual pone de presente
que la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía del
municipio de Cajibío Cauca presuntamente incumplió la obligación de nombrar gerente
de campaña, de abrir cuenta única y de administrar los recursos en dinero de la campaña
a través de la misma, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de
octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…)
Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos
Respetada doctora Zamira:
La lista de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para la Alcaldía del municipio
de CAJIBIO
departamento del CAUCA, elecciones 27 de octubre de 2019 son los siguientes:
No.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
CEDULA
1.
DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA
1.061.700.285
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana al respecto me permite
informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de
Resolución No. 2252 de 2022 Página 2 de 26
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra la excandidata DIANA
CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.061.700.285 a la alcaldía del Municipio de
Cajibío Cauca y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la
Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad
por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que
le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado CNE-I-2021-000046
2011 párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto
máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salaries mínimos legales mensuales
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de
campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el
gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido,
movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta única que el
gerente de campana abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la
descentralización de la campana. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de
control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Revisado el Censo electoral y confrontado con la resolución 253 del 2019, para la campana
en mención se debía nombrar gerente, aperturar y manejar cuenta única, por cuanto:
MUNICIPIO
CENSO ELECTORAL
TOPE GASTOS PARA
ALCALDIA
LIMITE A LA
FINANCIACION
PRIVADA
CAJIBIO
25164
$218,145,688
$11,452,649
(…)
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto
al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos
suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6 y E-8 de la
candidatura de la ciudadana DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA avalado por
el PARTIDO ALIANZA VERDE con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año
2019
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

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