Resolución nº 2022 - 2270 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515346

Resolución nº 2022 - 2270 de Consejo Nacional Electoral

Fecha01 Agosto 2021
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2270 de 2022
(mayo 04)
Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la
Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el citado, para elecciones atípicas celebradas el
01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de
2011, ante la no presentación del informe de campaña y el deber de diligencia respectivamente,
conforme el expediente con radicado 2022-004537.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de
1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 07 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-I-2022-
000873-FNFPCE-900, Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos -
Elecciones Atípicas 2021 -2022, evidenciado una presunta vulneración al artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, asi:
“De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel
el listado de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para
las elecciones Atípicas del 2021 y 2022, en relación a la presentación del Informe
De Ingresos Y Gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” de
acuerdo a la Resolución 3097 de 2013 y la Presentación Física del Informe De
Ingreso Y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley
1475 de 2011.”
1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos en las elecciones atípicas
de la Alcaldia de Betulia - Santander, de la lista avalada por la coalición “UN LEGADO QUE
NOS UNE” conformada por los partidos Centro Democrático, Cambio Radical, Partido de la
U, y Movimiento ADA y que reposa en esta Organización Electoral, fue posible establecer
que la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS, no presento informe de ingresos y gastos
de campaña
1.3. Conforme ACTA DE REPARTO No. 02 DE 17 DE FEBRERO DE 2022, correspondió la
sustanciación del expediente No 2022-004537, al despacho del Magistrado HERNÁN
PENAGOS GIRALDO.
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Por medio de la cual se APERTURA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO y la candidata LINA MARIA ALFONSO ROJAS a la Alcaldia de Betulia - Santander avalada por el
citado, para elecciones atípicas celebradas el 01 de agosto de 2021, por presuntamente haber vulnerado los
artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de campaña y apertura de cuenta única
bancaria, respectivamente, conforme el expediente con radicado 2022-004537.
1.4. Según el acuerdo de coalición en su clausula octava, se establece que la responsabilidad de
la rendición de cuentas esta a cargo del partido político Centro Democrático asi:
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías (...)".
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagró lo siguiente:
"(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y
electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad
con la ley.
(…)

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