Resolución nº 2022 - 2288 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653677

Resolución nº 2022 - 2288 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Mayo 2022
RESOLUCIÓN No. 2288 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN
CARGOS contra el señor Ángel del Rio Nájera, excandidato a la Alcaldía de Repelón Atlántico
para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión del presunto
incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución
Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013,
respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de su campaña; y, contra
el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la
presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011 dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-004543.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130
de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio radicado No. CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2022,
la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió
a la Subsecretaría de esta Corporación, el listado de los candidatos que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y
gastos de sus campañas para las elecciones atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021,
entre los cuales se relacionó al señor Ángel del Rio Nájera excandidato a la Alcaldía del
Municipio de Repelón- Atlántico, avalado por el Partido Centro Democrático, en las elecciones
realizadas el 25 de octubre de 2020.
1.2 Por reparto interno el día 17 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado JOSÉ
NELSON POLANÍA TAMAYO, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. CNE-
E-DG 2022-004543.
1.3 El 21 de febrero de 2022, el despacho sustanciador por medio de oficio CNE-JNPT-0073-
2022 dirigido al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, solicitó el formulario E-6 de inscripción del señor Ángel del Rio Nájera como candidato a
la Alcaldía de Repelón- Atlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, junto
con sus anexos.
Resolución No. 2288 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el señor Ángel del
Rio Nájera, excandidato a la Alcaldía de Repelón Atlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con
ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política,
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informes
de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista,
por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del
Radicado No. CNE-E-DG 2022-004543.
1.4. El Registrador Delegado en lo electoral en respuesta a lo solicitado en el oficio señalado
en el numeral anterior, el 1 de marzo de 2022 remitió al Despacho Sustanciador, los
formularios E-6 AL y documentos anexos, correspondientes a la inscripción del señor Ángel
del Rio Nájera como candidato a la Alcaldía de Repelón- Atlántico para las elecciones atípicas
del 25 de octubre de 2020 avalado por el Partido Centro Democrático, y, el formulario E-26 de
declaración de elección de la respectiva contienda electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y
movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 Ley 130 de 1994
1
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022>
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS
($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS
($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad,
eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras
personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y
el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
1
“Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la
de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.

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