Resolución nº 2022 - 2295 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515560

Resolución nº 2022 - 2295 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Septiembre 2020
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No.2295 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
el excandidato a la Asamblea del Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Liberal
Colombiano, ARIES WEST ROWE MATEUS y su gerente de campaña por el presunto
incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de
campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y
TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra las excandidatas MARTHA EDY
AGUIRRE ROJO y ZARA GALLEGO PINEDA, bajo Radicado CNE-E-2021-021111.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2.
Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación en dos (2) archivo Excel,
el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que
presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020, en el cual incluyó a tres
(03) excandidatos de la Asamblea del departamento de Antioquia, avalados por el Partido
Liberal Colombiano, así:
CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
NOMBRE CANDIDATO
CÉDULA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
ÚNICA
ASAMBLEA
ANTIOQUIA
ARIES WEST ROWE
MATEUS
71.310.233
NO
NO
ASAMBLEA
ANTIOQUIA
MARTHA EDY AGUIRRE
ROJO
42.680.123
SI
NO
ASAMBLEA
ANTIOQUIA
ZARA GALLEGO PINEDA
1.017.252.204
SI
NO
Resolución No. 2295 de 2022
Página 2 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Asamblea del
Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ARIES WEST ROWE MATEUS y su ge rente de
campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a
través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
contra las excandidatas MARTHA EDY AGUIRRE ROJO y ZARA GALLEGO PINEDA, bajo Radicado CNE-E-2021-021111.
1.3.
Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó el desglose del
expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a
continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de
los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en
medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
Anexa relación de 22 candidatos.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al
despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos
pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del
artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los
diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio
digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización,
y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los
formularios de inscripción E-6 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en
cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que, en
vista que se le asignó un radicado a cada circunscripción electoral, se exhorta a que cualquier
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó
internamente.”
1.4.
En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante
oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la
investigación bajo radicado: CNE-SS-JAZ/04472/LGPC/202000009177- 00, remitido a esta
dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los
siguientes términos:
(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos
pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del
artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE-FNFP-2386-2020 enviado a la
Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes
despachos.”

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