Resolución nº 2022 - 2333 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653693

Resolución nº 2022 - 2333 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Mayo 2022
RESOLUCIÓN No. 2333 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN
CARGOS contra el excandidato DIEGO ANTONIO MONTOYA TABORDA, avalado por el
Partido Centro Democrático para las elecciones atípicas a la Alcaldía Municipal de Titiribí,
Antioquia, realizadas el 25 de julio de 2021, con ocasión del presunto incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No.
3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de su
campaña; y, contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización
avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de
2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG 2022-004549.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y
el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFPCE-900 de fecha 15 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación de Política, remitió informe de los candidatos que incumplieron
con la normatividad aplicable para las elecciones atípicas del 2021 y 2022, solicitando a
la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral efectuar el reparto de las mismas, en los
siguientes términos:
“(…)
Asunto: Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos Elecciones
Atípicas 2021-222
De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado
de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones
atípicas del 2021 y 2022, en relación a la presentación del Informe de Ingresos y Gastos
mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” de acuerdo a la Resolución 3097 de
2013 y la presentación física del Informe de Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior, para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de
la Corporación.
(…)”
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
CORPORACIÓN
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DIEGO ANTONIO MONTOYA
TABORDA
98646838
ALCALDIA
Titiribí, Antioquia
Resolución No. 2333 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la c ual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN C ARGOS contra el excandidato DIEGO
ANTONIO MONTOYA TABORDA, avalado por el Partido Centro Democrático para las elecciones atípicas a la Alcaldía Municipal
de Titiribí, Antioquia, realizadas el 25 de julio de 2021, con ocasión del presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de los informes
de ingresos y gastos de su campaña; y, contra el contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización
avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No.
CNE-E-DG 2022-004549.
1.2. Por reparto efectuado el día 17 de febrero de 2022, le correspondió el conocimiento y
sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-004549,
al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.
1.3. Mediante oficio CNE-JNPT-0070-2022 del 21 de febrero de 2022, el Despacho ponente
solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil remitir el formulario E-6 y sus anexos, correspondiente a la inscripción del ciudadano
Diego Antonio Montoya Taborda, avalado por el Partido Centro Democrático a la Alcaldía
de Titiribí, Antioquia, para las elecciones atípicas realizadas el 25 de julio de 2021.
1.4. En respuesta al precitado Oficio, la Dirección de Gestión Electoral mediante correo
electrónico del 25 de febrero de 2022, remitió i) acuerdo de coalición, ii) formulario E6AL
solicitud para la inscripción de listas de candidatos de aceptación de candidatura y iii)
formulario E-8AL lista definitiva de candidatos inscritos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(…)
2.1.2. Ley 130 de 1994
1
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral
tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código
Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022>
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las
1
“Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de
las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.

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