Resolución nº 2022 - 2356 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515119

Resolución nº 2022 - 2356 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2356 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de
Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ
MORA, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto
incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la
campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY
DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos
la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de
2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS
ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 4415-21, 8182-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante oficio 21-00002607-00 del 15 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP- 4991 en el
que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Cajibío Cauca, avalado por el Partido
Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria
y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones
de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
Resolución No. 2356 de 2022 Página 2 de 28
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el
Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR,
JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto
incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a
la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo
parcial de recursos la c ampaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR
ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441 5-
21, 8182-21.
1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción
de la candidatura de YOHN WILMER CAMPO FLOR, a la Alcaldía de Cajibío Cauca, avalado
por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró
que el excandidato CAMPO FLOR, cumplió con la obligación de nombrar gerente, LUIS
CARLOS OLARTE SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 10.548.663.
1.4. Mediante oficio 21-00003168-00 del 25 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP- 1527 en el
que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Timbío Cauca, avalado por el Partido
Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria
y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones
de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
1.5. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción
de la candidatura de JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA, a la Alcaldía de Timbío Cauca,
avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se
encontró que el excandidato MARTÍNEZ MORA, cumplió con la obligación de nombrar gerente,
HÉCTOR EDUARDO BRAVO VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía No 4.775.237.
1.6. Mediante oficio 21-00004415-00 del 26 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP- 2237 en el
que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Piendamó Cauca, avalado por la
coalición “PIENDAMÓ PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal
Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U y el Partido Cambio
Radical, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de

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