Resolución nº 2022 - 2380 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653458

Resolución nº 2022 - 2380 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2380 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN
CARGOS en contra de nueve (9) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de
Tauramena Departamento de Casanare y en contra de los miembros del Grupo Significativo
de Ciudadanos avanza Tauramena, GILBERT RIVERACELY identificado con cédula de
ciudadanía No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cédula de
ciudadanía No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cédula de
ciudadanía No. 23.423.133; por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109
constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el
Consejo Nacional Electoral en lo relacionado con la debida presentación de informes de
ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de
2019, dentro del radicado 0607-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los
informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera
extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El
referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
Resolución 2380 de 2022 Página 2 de 55
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de
nueve (9) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Tauramena Departamento de Casanare y en contra de
los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “avanza Tauramena”, GILBERT RIVERACELY identificado
con cédula de ciudadanía No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cédula de
ciudadanía No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cédula de ciudadanía No.
23.423.133; por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la
Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en lo relacionado con la debida
presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de
Octubre de 2019, dentro del radicado 0607-2021.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante
radicado Número 5079-2020.
1.3. Que mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de
2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ
CARILLO, remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos
renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el
Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables.
El referido oficio a texto señala lo siguiente:
"Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en excel con
relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no
fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la
agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente
reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la respectivas
investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de
2011 y los artículos y de la resolución 3097 de 2013.
Anexado (2) archivos en Excel."
1.4. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado que
correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez que el
listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser estudiados
de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de
estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de
Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante Auto
CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose, el cual fue
comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de
noviembre de 2020.
1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 se ordenó la práctica de
una prueba, dentro del proceso que adelantaba este Despacho sustanciador; en el Auto en
mención se solicitó lo siguiente:
Resolución 2380 de 2022 Página 3 de 55
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de
nueve (9) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Tauramena Departamento de Casanare y en contra de
los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “avanza Tauramena”, GILBERT RIVERACELY identificado
con cédula de ciudadanía No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cédula de
ciudadanía No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cédula de ciudadanía No.
23.423.133; por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la
Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en lo relacionado con la debida
presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de
Octubre de 2019, dentro del radicado 0607-2021.
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL
de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los
cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en
medio físico como en medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8,
acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la
inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos
Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento
adjunto
1
e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de
haber lugar a ello.
1.6. Que mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de noviembre
de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora Ludys Emilse
Campo Villegas en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
1.7. Que mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la
Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo
requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 en los siguientes términos:
“En atención al oficio del asunto, me permito remitir en un (1) cd con 315 archivos en
formato pdf los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos significativos
de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los
cargos y corporaciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas
administradoras Locales que participaron en los comicios electorales del 27 de
octubre de 2019, y se remite en 1.314 folios de los documentos mencionados”.
1.8. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 de fecha 13 de enero
del 2021, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-
JLLP-111-2020 en los siguientes términos:
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto
de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado
número 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos
y/o Coaliciones”
1.9. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020
2
, en Sala Plena Virtual esta
Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del
Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo
Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este
1
Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel c on el total de los candidatos respecto de los cuales se
requiere la información aquí solicitada.
2
Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR