Resolución nº 2022 - 2389 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515265

Resolución nº 2022 - 2389 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2389 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
los excandidatos al Concejo de DABEIBA, departamento de ANTIOQUÍA, ALBERTO DE
JESÚS HERRERA ÚSUGA identificado con C.C. 8.437.554, LUZ DARY ARTEAGA BEDOYA
identificada con C.C. 30.078.664, MARÍA ANGÉLICA GUISAO CASTAÑEDA identificada con
C.C. 21.697.644, WILSON WILDEBRANDO JARAMILLO VALENCIA identificado con C.C.
71.581.396, GLORIA ELENA TORRES ÚSUGA identificada con C.C. 36.726.300 y ERICA
CECILIA BENÍTEZ, identificada con C.C. 21.698.255, avalados por el Partido Liberal
Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, por el
presunto incumplimiento del deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de
campaña, obligación contenida en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-S-2022-
000593.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado CNE-S-2022-000593 del 14 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-
000921-FNFPCE-900 en el que relaciona los excandidatos al CONCEJO por la Circunscripción
Electoral del municipio de DABEIBA departamento de ANTIOQUÍA de la lista avalada por el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019
que presuntamente violentaron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que tiene que ver
Resolución No. 2389 de 2022 Página 2 de 18
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de
DABEIBA, departamento de ANTIOQUÍA, ALBERTO DE JESÚS HERRERA ÚSUGA identificado con C.C. 8.437.554, LUZ
DARY ARTEAGA BEDOYA identificada con C.C. 30.078.664, MARÍA ANGÉLICA GUISAO CASTAÑEDA identificada con C.C.
21.697.644, WILSON WILDEBRANDO JARA MILLO VALENCIA identificado con C.C. 71.581.396, GLORIA ELENA TORRES
ÚSUGA identificada con C.C. 36.726.300 y ERICA CECILIA BENÍTEZ, identificada con C.C. 21.698.255, avalados por el Partido
Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades terri toriales del 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento
del deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, obligación contenida en el artículo 25 de la ley 1475
de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territor iales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE -S-2022-
000593.
con la debida presentación de Informe de Ingresos y Gastos de campaña, tal como se muestra
a continuación:
No.
CÉDULA
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
1
8.437.554
ALBERTO DE JESÚS HERRERA ÚSUGA
2
30.078.664
LUZ DARY ARTEAGA BEDOYA
3
21.697.644
MARÍA ANGÉLICA GUISAO CASTAÑEDA
4
71.581.396
WILSON WILDEBRANDO JARAMILLO VALENCIA
5
36.726.300
GLORIA ELENA TORRES ÚSUGA
6
21.698.255
ERICA CECILIA BENÍTEZ
En el mismo informe se aclara que el reporte de los seis (6) excandidatos se debe a que el
Partido Liberal Colombiano presentó los informes de ingresos y gastos Formulario 5B sin las
respectivas firmas, sin diligenciar la parte que corresponde a la organización política y sin los
correspondientes anexos.
Al oficio se adjuntó:
Copia del Formulario 5B de todos los inscritos por la lista del Partido Liberal Colombiano
(13 folios).
Copia del dictamen (4 folios)
1.3. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se
mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de
2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo
25 de la Ley 1475 de 2011

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