Resolución nº 2022 - 2390 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515153

Resolución nº 2022 - 2390 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2390 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
los excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca
ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE
AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN
MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el
presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de
cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el
excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de
campaña por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la
ley 1475 de 2011, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado 202100005648-00 del 29 de abril de 2021 el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3024
por medio del cual se allega los informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo
el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En
anexo al radicado se allega el oficio CNE-FNFP-2979 destinado de forma exclusiva a la lista de
candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de
PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, relacionando la siguiente información:
Resolución No. 2390 de 2022 Página 2 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo
Municipal de Palmira, departamento de Valle del Cauca ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA,
JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMÉNEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y
MARICELA RICARDO GAITÁN, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del d eber legal de
manejar los recursos de campañ a a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa
contra el excandidato a la misma corporación LUIS FELIPE BETANCOURT, y su respectivo gerente de campaña por el presunto
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, todos avalados por el Partido Liberal
Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
1. ABRIERON CUENTA BANCARIA MANEJO DESCONOCIDO NOMBRAMIENTO DE
GERENTE
NO
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B
DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
1
ELIZABETH GONZÁLEZ
NIETO
28.837.784
SI
SI
NO
2
JUAN PABLO URREA
PINEDA
6.646.404
SI
SI
NO
3
JORGE ENRIQUE
AGUDELO JIMÉNEZ
94.317.073
SI
SI
NO
4
WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO
66.781.131
SI
SI
NO
5
LUIS FELIPE
BETANCOURT DÍAZ
1.071.987.707
SI
NO
NO
2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN NOMBRAMIENTO
GERENTE
NO
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B
DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
1
EDWIN FABIÁN MARÍN
MARÍN
1.113.631.533
SI
SI
SI
2
MARICELA RICARDO
GAITÁN
66.780.532
SI
SI
SI
En el oficio se anexa:
Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (4 folios)
Copia de formulario 5b (7 folios)
Copia de censo electoral (1 folio)
1.3. En el dictamen emitido por el Partido Liberal Colombiano y anexado en el oficio CNE-FNFP-
2979 se estableció que los candidatos EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO
GAITÁN, reportaron por el aplicativo de cuentas claras y presentaron los libros y soportes
contables del Informe de Ingresos y Gastos de forma correcta, pero presentaron los formularios
5B y Anexos sin firma de los responsables, razón por la cual fueron señalados como
RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la
Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya
determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a
301 excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano de los que tenía reporte por la
presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los siete (7)

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