Resolución nº 2022 - 2398 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653631

Resolución nº 2022 - 2398 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2398 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos
ex candidatos y SE ABSTIENE DE ABRIR a otros excandidatos del PARTIDO COLOMBIA
JUSTA LIBRES por la presunta vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los
artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria y/o
no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria y/o no designación de gerente de
campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5082-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en
cuenta los siguientes:
HECHOS
1.1. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de Julio de 2020,
se adjudicó al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
asumir el conocimiento del expediente con radicado número 5082-20 correspondiente a los
candidatos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES que presuntamente incumplieron lo
dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.2. El 20 de enero de 2021 la Corporación profirió la Resolución 0172 “Por medio de la
cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS
CANDIDATOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097de 2013, por la no
apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria,
no designación de gerente de campaña y/o no presentación de informes de ingresos y gastos
en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el
27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5082-20. y la 1209 del 14 de abril de
2021.
1.3. El 14 de abril de 2021 se expidió la resolución 1209 de 2021”Por medio de la cual se
decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS
CANDIDATOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del
Página 2 de 164
Resolución 2398 de 2022
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ex candidatos y SE ABSTIENE
DE ABRIR a otros excandidatos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo
de recursos a través de la cuenta única bancaria y/o no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes
de ingresos y gastos de las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado
5082-20.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por
la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única
bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de
ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades
realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5082-20.
1.4. El 9 de diciembre de 2021 a través de la resolución 8910 de 2021Por medio de la
cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra ALGUNOS EX
CANDIDATOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por
la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única
bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de
ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades
locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5082-20.
1.5. Posterior a la expedición de los actos administrativos enunciados, el Fondo de
Financiación Política, atendiendo directrices de Sala, continuó remitiendo abonos al expediente
5082-20, los cuales hacen referencia a informes contables sobre el incumplimiento del artículo
25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de nuevos excandidatos del PARTIDO COLOMBIA
JUSTA LIBRES que participaron en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas
el 27 de octubre de 2019 a saber:
1.6. Mediante oficio CNE-S-2021-002160-FNFPCE-900 del 19 de octubre de 2021, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, advirtió
que revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al Concejo por la
circunscripción electoral del MUNICIPIO DE SAMPUES – DEPARTAMENTO DE SUCRE, para
las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se encuentra una presunta violación del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo (fl.1).
1. CANDIDATOS NO PRESENTACION FISICA DE INFORMES
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
DICTAMEN AUDITOR
SI / NO
1
YENIS ESTHER MANJARREZ JARAMILLO
1.100.687.973
SI
2
FERNANDO AGATON PAREJA MORALES
92.255.153
SI
3
ENOS MANUEL BORJA MANGONYS
1.100.688.129
SI
4
ISAAC ELIAS MERCADO LAMBRANO
92.548.027
SI
5
ELIANETH MPOMNTES CONDE
64.721.072
SI
6
ALEXI JOSE JARABA TUIRAN
1.100.687.351
SI
“3. Los candidatos avalados por el Partido Colombia Justa Libres, al Concejo.
Departamento de Sucre, Municipio de Sampues, cumplieron con la presentación de
sus informes de rendición de cuentas a través del aplicativo Cuentas Claras pero NO
Página 3 de 164
Resolución 2398 de 2022
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ex candidatos y SE ABSTIENE
DE ABRIR a otros excandidatos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo
de recursos a través de la cuenta única bancaria y/o no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes
de ingresos y gastos de las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado
5082-20.
en forma física ante el partido, conforme lo establecido en la Resolución No. 3097 de
2013 del Consejo Nacional Electoral”
En cuanto a la apertura y el manejo de la cuenta única NO expresa ninguna
información”
1.5.2 Mediante Oficio CNE-S-2021-002159-FNFPCE-900 del 19 de octubre de 2021, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, advirtió
que revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Asamblea del
DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019,
se encuentra una presunta violación del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y
segundo, por cuanto LOS CANDIDATOS NO ESPECIFICARON CUENTA UNICA DE CADA
CANDIDATO Y EL MANEJO DE LA CUENTA NO ES CLARO SI FUE PARCIAL O TOTAL
(fl. 10)
CÉDULA
INFORMACIÓN DEL FORMULARIO 5B
INFORME
AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS
DICTAMEN
1
15.876.611
SI
NO
$250.000,oo
SI
2
74.858.633
SI
SI
$548.000,oo
SI
3
69.015.853
SI
SI
$2.725.000,oo
Si
1.5.3 Mediante Oficio CNE-S-2021-002180-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, advirtió
que revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al Concejo Municipal
de SAN VICENTE DE CAGUAN – CAQUETA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre
de 2019, se encuentra una presunta violación del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo
primero y segundo (FL. 17)
NO APERTURA DE CUENTA
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN DEL
FORMULARIO 5B
INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
UNICA
TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI / NO
1
YAMILETH BOTERO AGUIRRE
47.436.195
SI
NO
$200.000,oo
NO
SI
2
JOSE FABIAN FALLA TRYJILLO
1.117.484.967
SI
NO
$200.000,oo
NO
SI
3
DIANA MARCELA HERNANDEZ
40.690.144
SI
NO
200.000,OO
NO
SI
4
HAMILTON MURCIA PEÑA
80.256.805
SI
NO
200.000,OO
NO
SI
5
ANDERSON PECHENE PECHENE
17.674.692
SI
NO
200.000,OO
NO
SI
6
MARIELA SANCHEZ MONTENEGRO
26.643.835
SI
NO
200.000,OO
NO
SI
7
EDINSON ALFREDO VILLEGAS CUELLAR
1.115.945.051
SI
NO
200.000,OO
NO
SI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR