Resolución nº 2022 - 2420 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228254

Resolución nº 2022 - 2420 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Mayo 2022
RESOLUCIÓN No. 2420 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA
LUCIA OSORNO MELENDEZ, al Concejo del Municipio de Ciénaga Magdalena inscrita por
el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019,
por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL
ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado
por el Acto Legislativo 1 de 2009 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE-S-FNFP-0169-2021-FNFPE-900, del 9 de agosto de 2021, el
Fondo Nacional de Financiación Política, remitió un informe señalando una presunta
adulteración de soporte contable para justificar gastos de campaña”, correspondiente a
la campaña al concejo de Ciénaga- Magdalena Partido Conservador Colombiano, para
que fuera sometido a reparto en la corporación.
1.2. Mediante oficio CNE-S-2021-000270-FNFPCE-900, del 5 de agosto de 2021, la
contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral, informó sobre la presunta adulteración de soporte contable para justificar
gastos de campaña en la campaña al concejo de Ciénaga- Magdalena Partido
Conservador Colombiano de la candidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, en
los siguientes términos:
“(…)
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al
CONCEJO del municipio de CIENAGA, departamento de MAGDALENA, lista compuesta
por diecisiete (17) candidatos, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, me permito colocar en conocimiento lo siguiente, por presentar duda
razonable respecto a presunta adulteración de soporte contables para justificar
gastos de campaña, conforme a los siguientes hechos:
1. El 27 de diciembre de 2019, el partido político radicó los informes de Ingresos y Gastos
consolidados de la campaña antes mencionada, dentro de los cuales allegó el Formulario
5B, con numero de radicación de cuentas claras 09F5ACO85144 de 18-11-2019,
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Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ,
al Concejo del Municipio de Ciénaga Magdalena inscrita por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones
realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta irregularidad en los soportes contables presentados, y se ORDENA EL
ARCHIVO del expediente radicado con el número CNE-S-FNFP-0169-2021.
perteneciente a la excandidata AMANDA LUCIA OSORNO MELENDEZ, identificada con
cedula de ciudadanía No. 57.416.187, en el cual se evidenció:
Código 208
Se reportó pago de vallas y pendones a JM PUBLICIDAD con NIT 1083913722-7, por
$ 800.000.
Al proceder a revisar el número de NIT en la página web de la DIAN para verificar que
perteneciera al beneficiario reportado y consultar si se encontraba registro mercantil a
fin de identificar la actividad comercial del establecimiento de la página web del RUES,
se evidenció:
Que en la página de la DIAN el NIT con número 1083913722 pertenece al
señor RUBEN ELIECER HERNANDEZ FALLA y su número de verificación es
cero (0), tal y como se visualiza en el pantallazo de la consulta.
No se encontró registro mercantil alguno con el NIT reportado, donde se pueda
identificar la existencia de un establecimiento comercial denominado JM
PUBLICIDAD.
2. Conforme a los resultados de la revisión, se realizó requerimiento con oficio CNE-FNFP-
2804 del 21 de abril de 2021, donde se describa las observaciones encontradas en los
informes de ingresos y gastos de varios candidatos, incluyendo el de la señora AMANDA
LUCIA OSORNO MELENDEZ, así:
“Amanda lucia Osorno Meléndez”
Allega certificado de radicación del libro de ingresos y gastos registrado ante la
organización electoral.
Aclarar y allegar soporte contable del gasto indicado en el código 208, con el
comprobante 001, toda vez que revisado el NIT reportado, pertenece a una
persona natural y no se encuentra ningún registro mercantil con titularidad del
beneficiario indicando.”
3. El 30 de julio de 2021, fue allegada respuesta a requerimiento mediante oficio RT-
CONC-073 suscrito por CRISTIAN DAVID VELANDIA, como supervisor de proyecto de
Ratsel Auditoria- Partido Conservador Colombiano.

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