Resolución nº 2022 - 2426 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228920

Resolución nº 2022 - 2426 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN N° 2426 DE 2022
(4 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al ciudadano OSCAR
EDUARDO ESCOBAR GARCIA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio
de PALMIRA departamento de VALLE, a su respectiva gerente de campaña señora CAMILA
ANDREA REYES GARCIA, avalado por la coalición RESCATEMOS A PALMIRA” respecto
del cual señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha
prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de
octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le
señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-018471.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes
1475 de 2011 con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2021-000660-FNFPCE-900 de fecha 09 de septiembre de
2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral
solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la
actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del
municipio de PALMIRA departamento de VALLE para el período constitucional
2020-2023, por la administración parcial de los recursos en dinero con que conto
su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para
tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA
VERDE, según dictamen suscrito por la misma:
Resolución No. 2426 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al ciudadano OSCAR EDUARDO ESCOBAR
GARCIA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de PALMIRA departamento de VALLE, a su respectiva
gerente de campaña señora CAMILA ANDREA REYES GARCIA, avalado por la coalición “RESCATEMOS A PALMIRA
respecto del cual señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al
PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración
de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la
mismo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-018471.
.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO
ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera
radicado bajo el número CNE-E-2021-018471.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos
y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
(…)
N
o
.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
MANEJO DE
CUENTA
TOTAL
GASTOS
DICTAM
EN
AUDITO
RIA
CUEN
TA
ÚNICA
SI / NO
1
OSCAR EDUARDO
ESCOBAR GARCIA
1.107.048.5
19
SI
SI
$297.814.638
SI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR