Resolución nº 2022 - 2450 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653201

Resolución nº 2022 - 2450 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2450 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja
remitida por el ciudadano GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO, presidente del partido Polo
Democrático Alternativo de Funza en relación con presuntas irregularidades del partido
CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República
celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado
número CNE-E-DG-2022-005478.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las leyes estatutarias 130 de 1994, 1475 de 2011 y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022 se allegó queja a esta
Corporación por parte de GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO presidente del partido
Polo Democrático de Funza, en relación con presuntas irregularidades ocasionadas por el
partido CONSERVADOR COLOMBIANO, en los siguientes términos:
“(…) El Polo Democrático Alternativo de Funza informa de la violación del Decreto
0016 de 2022 por parte de algunos partidos políticos en el municipio. El Artículo
Séptimo de este Decreto indica (subrayados nuestros): “La propaganda electoral no
se podrá fijar ni en el parque principal “ capitdn Ernesto Esguerra”, ni en las cuatro (4)
esquinas del mismo, y no se podrá fijar a menos de cien (100) metros de los puestos
de votación, incluido el estacionamiento de vehículos con publicidad alusiva a los
diferentes candidatos, partidos políticos o movimientos que aspiran a ser electos
como autoridades locales, además de los predios privados ubicados en los costados
de las calles o carreras de los puestos de votación. Indica, a su vez, el Artículo octavo
del precitado Decreto (subrayados nuestros): “Siendo labor de la Secretaría de
Gobierno que de oficio o a solicitud de parte, adelante el procedimiento de requerir al
candidato a que haga alusión la publicidad, concediendo un termino de veinticuatro
(24) horas corridas, contados a partir del momento de la notificación para el restiro de
los elementos objeto del requerimiento.
(…)
Puesto de Votación Colegio Militar: Publicidad del Partido Conservador frente a la
entrada principal del puesto de votación, a menos de 100 metros de distancia del
mismo. (…)”

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