Resolución nº 2022 - 2453 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653128

Resolución nº 2022 - 2453 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2453 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano
WILMAN ENRIQUE VARGAS ALTAHONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Puerto
Colombia, Departamento del Atlántico, para las elecciones de autoridades locales realizadas el
27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto
al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de
candidaturas; y, contra el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” (antes Partido
Social de Unidad Nacional- Partido de la “U”), en calidad de organización avalista, respecto al
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 000425-
22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 03 de febrero de 2022, la profesional Eneida Cárdenas Cortes, del Fondo Nacional
de Financiación de Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-I-2022-000806-
FNFPCE-900, remitió a la Asesora de esa Área, oficio, con sus respectivos soportes, contentivo
de la revisión al informe de ingresos y gastos de la campaña a la Alcaldía Municipal de Puerto
Colombia, Departamento del Atlántico, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional (hoy
Partido de la Unión por la Gente) “Partido de la U”, para las elecciones de autoridades locales
realizadas el 27 de octubre de 2019, advirtiendo una presunta transgresión al artículo 34 de la
Ley 1475 de 2011, así:
“Revisado los informes de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la
ALCALDIA del Municipio de PUERTO COLOMBIA Departamento del ATLÁNTICO,
avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA “U”
HOY PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, para las
Elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar
que se verifica una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011,
inciso tercero.
El artículo 34 de la ley 1475 de 2011 señala: “Definición de campaña electoral. Para
efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por
campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar
a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La
propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y
cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la
votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos
de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la
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Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano WILMAN ENRIQUE VARGAS
ALTAHONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, para las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011,
respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas; y, contra
Partido de la Unión p or la Gente “Partido de la U” (antes Partido Social de Unidad Nacional- Partido de la “U”), en calidad de
organización avalista, respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 000425-
22.
votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su
inscripción”.
Verificado el libro de ingresos y gastos del siguiente candidato, reportó a través de
cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su inscripción que data del 226
de julio de 2019, que a continuación se anuncia:
(…)”
1.2. El día 04 de febrero de 2022, la doctora Zamira Marcela Gómez, Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-S-2022-000425-FNFPCE-900, remitió a
la Subsecretaria de la Corporación, oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos
y gastos de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, avalada por
el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” (hoy Partido de la Unión por la Gente)
“Partido de la U”, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019,
advirtiendo una presunta transgresión al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.
1.3. Por reparto efectuado el día 17 de febrero de 2022, le correspondió el conocimiento y
sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 0425-22, al Despacho del
Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(…) 14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 1994
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“Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de
las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

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