Resolución nº 2022 - 2470 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230125

Resolución nº 2022 - 2470 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN No. 2470 DE 2022
04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en
contra de los excandidatos al Concejo Municipal de Mercaderes, departamento de Cauca
AZAEL IMBACHI LASSO identificado con C.C. 4.710.243, HELMER MUÑOZ BENAVIDES
identificado con C.C. 10.592.129 y SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con
C.C. 31.571.807, avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27
de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de
ingresos y gastos de campaña contenido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, bajo el
radicado 5081-21
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado 202100005081 del 15 de abril de 2021, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-2615
por medio del cual se relaciona los candidatos declarados como RENUNETES por no
corrección de los informes de ingresos y gastos de campaña, avalados por el Partido Liberal
Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 al Concejo Municipal de
Mercaderes, departamento de Cauca. La información se presentó de la siguiente manera:
CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CANDIDATO
CÉDULA
PARTIDO
CONCEJO
CAUCA
MERCADERES
AZAEL IMBACHI
LASSO
4.710.243
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIANO
HELMER MUÑOZ
BENAVIDES
10.592.129
SANDRA
PATRICIA
SÁNCHEZ
SÁNCHEZ
31.571.807
Resolución No.2470 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos al Concejo
Municipal de Mercaderes, departamento de Cauca AZAEL IMBACHI LASSO identificado con C.C. 4.710.243, HELMER MUÑOZ
BENAVIDES identificado con C.C. 10.592.129 y SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con C.C. 31.571.807,
avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento
del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña contenido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, bajo
el radicado 5081-21
1.3. Al radicado 202100005081 se anexó el oficio CNE-FNFP-2588 en el que se aclara que la
razón por la cual se declara RENUENTES a los candidatos AZAEL IMBACHI LASSO, HELMER
MUÑOZ BENAVIDES y SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, es por la no presentación
de los informes en físico ante el Concejo Nacional Electoral pues según lo que indica la
contadora pública del Partido Liberal Colombiano, Dra. ADRIANA MILENA SÁNCHEZ
VÁSQUEZ, los candidatos si reportaron sus informes en el Aplicativo Cuentas Claras y
presentaron los formularios 5B y anexos, sin embargo estos documentos no tenían la firma de
los responsables.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado Pérez solicitó a la
Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no
se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 destinado a la investigación del
Partido Liberal Colombiano, así mismo decretó pruebas adicionales en relación a 301
excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de
2011. En el listado se incluyó a los tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Mercaderes -
Cauca que inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se muestra a
continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado
uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte
considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que
se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A)
DEPARTAMENT
O
MUNICIPIO
RADICAD
O
CONCEJO
AZAEL IMBACHI LASSO
CAUCA
MERCADERE
S
5081-21
CONCEJO
HELMER MUÑOZ BENAVIDES
CAUCA
MERCADERE
S
5081-21
CONCEJO
SANDRA PATRICIA SANCHEZ
SANCHES
CAUCA
MERCADERE
S
5081-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el
presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción

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