Resolución nº 2022 - 2497 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229124

Resolución nº 2022 - 2497 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Mayo 2022
RESOLUCIÓN No. 2497 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza
Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”,
Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella
Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y acceso a medios de
comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No
6902-20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con los
siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 4 de agosto de 2020, el presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez, declaró
en el medio de comunicación Caracol Televisión S.A., con relación a la medida preventiva que
ordenó en la misma fecha la honorable Corte Suprema de Justicia en contra del Ex Presidente
Álvaro Uribe Vélez, lo siguiente:
“(…) Duele como colombiano que muchos de los que han lacerado al país con
barbarie se defiendan en libertad o inclusive tengan garantizado jamás ir a prisión, y
que un servidor público ejemplar, que ha ocupado la mas alta dignidad del Estado no
se le permita defenderse en libertad con la presunción de inocencia. Soy y seré
siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de quien con su ejemplo se ha
ganado un lugar en la historia de Colombia, como presidente hago un llamado a la
reflexión, entiendo el papel de las instituciones y la independencia de poderes, como
ciudadano y creyente en las instituciones espero que las vías judiciales operen y que
existan plenas garantías para que un ser humano integro ejerza a plenitud su defensa
en libertad”.
1.2. Con radicado 6902-00 de 5 de agosto de 2020, los Partidos Polo Democrático Alternativo,
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO
COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos
Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, solicitaron la protección de los derechos a la
igualdad y acceso a medios de comunicación frente a las declaraciones dadas el 4 de agosto
de 2020 por el presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez, en cuanto a la medida
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Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del
Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y
los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y acceso a medios de
comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902-20; 7287-20; 7315-20;
7316-20.
preventiva ordenada por la honorable Corte Suprema de Justicia en contra del Ex Presidente
Álvaro Uribe Vélez.
1.3. Con correo electrónico de 12 de agosto de 2020, radicado número 7287-00, la Asesoría
de Inspección y Vigilancia trasladó a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral la solicitud
de garantía y protección al derecho de réplica formulada por los Partidos Polo Democrático
Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO
COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos
Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, ante la Radio Televisión Nacional de Colombia
RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
1.4. Mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2020, radicado número 7315-00, la
Presidencia del Consejo Nacional Electoral remitió a la Secretaria de la Corporación respuesta
de la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, con oficio de 6 de agosto de 2020, a
los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
“FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo
Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, no
accediendo a la petición de réplica y acceso a medios de comunicación en alocuciones
presidenciales, por no cumplir con los preceptos señalados en la Ley 1909 de 2018 y la
Resolución 3149 del Consejo Nacional Electoral.
1.5. Mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2020, radicado número 7316-00, la
Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral reenvió a la oficina de atención al ciudadano el
correo electrónico de Presidencia de la misma, mediante el cual se trasladó la solicitud de
acceso a los medios de comunicación para ejercicio del derecho de réplica respecto de la
declaración de 4 de agosto de 2020 del Presidente de la República, radicada en la Radio
Televisión Nacional de Colombia - RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
1.6. Mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2020, radicado con el número 7635-00,
el Senado de la República remitió al Consejo Nacional Electoral la solicitud de 7 de agosto de
2020, de protección del derecho de réplica de las organizaciones políticas Partido Polo
Democrático, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado
“PARTIDO COMUNES”, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, Partido Alianza
Verde y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, ante la Radio Televisión
Nacional de Colombia - RTVC, con ocasión de la declaración presidencial de 4 de agosto de
2020.

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