Resolución nº 2022 - 2500 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653096

Resolución nº 2022 - 2500 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2500 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL
presentada por el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO dentro del radicado CNE-E-
2021-025062.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 265 y 108 de la Constitución Política
y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto
de 2021 y conforme a los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 02 de diciembre de 2021, el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO elevó
solicitud a esta Corporación en los siguientes términos:
() con el propósito de presentarle petición de atención prioritaria del MOVIMIENTO
POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL para que nos
sean reconocidos derechos políticos como partido político: basado en lo que
denotamos a continuación:
PRETENSIONES:
PRIMERO: Conforme a los argumentos y sustentos legales aquí expuestos,
respetuosamente solicitamos reconocer la personería jurídica al MOVIMIENTO
POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL, en el marco de
la independencia y autonomía de los partidos políticos reconocida por la Constitución
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, además del reconocimiento de la
personería jurídica para el nuevo partido político, se solicita el reconocimiento de los
siguientes derechos:
a. Derecho del nuevo partido a ejercer el principio de autonomía para determinar su
organización y funcionamiento. (Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia)
b. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido a desempeñar cargos
públicos en corporaciones públicas. (Artículo 40 de la Constitución Política de
Colombia)
c. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido a elegir y ser elegido en
las siguientes elecciones. (Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia)
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Por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO
RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL L ABORAL-MORAL presentada por el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO
dentro del radicado CNE-E-2021-025062.
d. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido a tener iniciativa en las
corporaciones públicas. (Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia)
e. Derecho del nuevo partido a inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional
alguno. (Artículo 108 de la Constitución Política de Colombia)
f. Derecho del nuevo partido a recibir contribución financiera estatal. (Artículo 109 de
la Constitución Política de Colombia)
g. Derecho del nuevo partido a utilizar los medios de comunicación social del Estado
en todo tiempo. (Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia)
h. Derecho del nuevo partido surgido a declararse en oposición, independencia o
partido de gobierno en las circunscripciones en las que tenga representación política.
2018 Estatuto de la oposición política)
i. Derecho de los militantes y del nuevo partido a ser reconocido en las corporaciones
públicas, a que se le reconozca su participación como bancada y a tener vocería en
las mismas. (Artículo 40-5 de la Constitución Política de Colombia y Ley 974 de 2005)
j. Los demás que la ley otorgue a los partidos políticos. (Ley 130 de 1994, Ley 974
de 2015, Ley 1475 de 2011, Ley 1757 de 2015, Ley 1909 de 2018)
k. Determine un plazo prudente para que las y los militantes de otros partidos políticos
que ostenten cargos de representación popular puedan informar su decisión de
acogerse al partido político MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN
SOCIAL LABORAL-MORAL, sin perder el derecho personal de mantener su curul.
(…) ”
Como pruebas y anexos a la solicitud el peticionario allegó:
- Copia de la Resolución No. 0264 de abril 12 de 2000 mediante la cual el Consejo
Nacional Electoral otorpersonería jurídica al MOVIMIENTO RENOVADOR DE
ACCIÓN LIBERAL-MORAL, gozando así de todos los derechos que el ordenamiento
jurídico colombiano le otorga a los partidos políticos.
- Copia de la Resolución No.0481 del 26 de julio de 2000 de Consejo Nacional
Electoral “Por la cual se inscribe revisor fiscal y veedor del Movimiento Renovador de
Acción Liberal MORAL y se modifica el nombre al Movimiento” cambiándose el mismo
al de MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-
MORAL.
- Copia de la Resolución No. 1057 de 2006 del día 13 de julio de 2006 mediante el
cual Consejo Nacional Electoral en su artículo 4º numeral 15 declaró la pérdida de
personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL
LABORAL-MORAL.
- Copia de la Resolución No. 1776 de octubre 16 de 2007 mediante la cual el
Consejo Nacional Electoral, autoriza la adhesión del Partido Cambio Radical y el
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
- Listado de personas asistentes a la reunión de constitución del partido político
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
1.2. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-2021-
025062.
1.3. Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador avocó
conocimiento de la solicitud y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

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