Resolución nº 2022 - 2521 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515302

Resolución nº 2022 - 2521 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Diciembre 2021
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN N° 2521 de 2022
(04 de mayo)
Por medio del cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia presentada
por el secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Cerrito Valle del
Cauca, por la presunta vulneración al Decreto municipal No. 187 del 20 de diciembre 2021
modificado por el decreto No. 046 del 7 de febrero de 2022, sobre las normas de
propaganda electoral e incumplimiento por parte del candidato, ESAUD URRUTIA NOEL,
aspirante al Senado por el partido de la U, así mismo se ordena el ARCHIVO del expediente
identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-004563.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de
1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
La Secretaría del secretario de convivencia y seguridad ciudadana de la Alcaldía del Cerrito
Valle del Cauca, radicó en esta Corporación el 15 de febrero de 2022 con el Rad. CNE-E-
DG-2022-0045563, por medio del cual remitió a esta Corporación presunta infracción de
propaganda electoral, la cual describe lo siguiente:
“(…) Referencia: Notificación del incumplimiento por parte de los diferentes
candidatos, Partidos políticos y representantes del decreto No. 046 del 7 de febrero
de 2022 l cual regula la publicidad de las vallas políticas para las elecciones del 13
de marzo de 2022 (…)
La secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana informa y notifica al Consejo
Nacional Electoral que actualmente en el municipio de El Cerrito se presenta una
situación de vulneración e incumplimiento del decreto municipal No. 187 del 20 de
diciembre de 2021 modificado por el decreto No. 046 de 7 de febrero de 2022 por
parte de los diferentes candidatos, partidos políticos y representantes, ya que no
han acatado lo establecido en el art 5 del decreto, el cual establece:
ARTICULO QUINTO: AFICHES PASACALLES, PENDONES Y
PORTAPENDONES.
Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de afiches,
pasacalles, pendones y porta pendones en el espacio público de El municipio de El
cerrito (v).
En virtud de lo anterior se relacionan a continuación los infractores del decreto
mencionado:
Resolución 2521 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el secretario de Convivencia y Seguridad
Ciudadana de la Alcaldía del Cerrito Valle del Cauca, por la presunta vulneración al Decreto municipal No. 187 del 20 de diciembre 2021
modificado por el decreto No. 046 del 7 de febrero de 2022, sobre las normas de propaganda electoral e incumplimiento por parte del
candidato, ESAUD URRUTIA NOEL, aspirante al Senado por el partido de la U, así mismo se ordena el ARCHIVO del expediente
identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-004563.
ASPIRACIÓN
NOMBRE
PARTIDO
SENADO
ESAUD URRUTIA
NOEL
U
A continuación, se relaciona el número de vallas y pasacalles publicitarios instaladas
ilícitamente por los partidos y movimientos políticos:
PARTIDO
TOTAL VALLAS Y
PASACALLES
U
52
(…).” (Folios 1-12)
Dicha remisión trae adjunto material fotográfico (folios 10).
1.1. Por reparto correspondió al Magistrado, Jaime Luis Lacouture Peñaloza a través del
Acta No. 015 del 10 de febrero de 2022, conocer el asunto objeto de estudio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994
1
atribuye la competencia al Consejo
Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto
cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1
Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
electorales y se dictan otras disposiciones

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