Resolución nº 2022 - 2526 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653372

Resolución nº 2022 - 2526 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2526 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia
presentada por Juan Guillermo Arroyave Muñoz presidente del Partido Liberal en el Carmen
de Atrato, en contra de Jaiberth De Jesús Ríos Oquendo Alcalde Municipal del Carmen de
Atrato y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003769.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley
130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El día 09 de febrero de 2022 bajo radicado número CNE-E-DG-2022-003769, el señor
JESUS HOMERO LEDEZMA RENTERIA, en su calidad de registrador municipal del estado
civil, remite queja que presentó JUAN GUILLERMO ARROYAVE MUÑOZ, presidente del
partido liberal en el Carmen de Atrato, en contra de JAIBERTH DE JESUS RIOS
OQUENDOAlcalde municipal del Carmen de Atrato, en los siguientes términos:
“(…) 1. Me siento muy preocupado porque el día 28 de diciembre de 2021 radique un
oficio en la alcaldía en donde solicitaba permiso para empezar a pegar afiches y valłas
publicitarias de los aspirantes a cámara y senado de la república por el partido liberal,
el día 29 de diciembre de 2021 recibo respuesta que me
conceden el permiso, pero me
dicen que debo de cumplir
con el acuerdo municipal N° 008
del 19 de octubre de 2021.
Mirando el este acuerdo municipal expedido por el concejo
municipal, me parece un
abuso que me envíen el documento firmado por el señor alcalde
JAIBERTH DE JESUS RIOS
OQUENDO,
en donde me da entender que debo de pagar
por dichos permisos para
pegar mis afiches y vallas políticas. Acuerdo que en su espíritu
persigue el cobro a la
propaganda de los establecimientos comerciales del municipio, él
cual no tiene que ver en
la propaganda política. Tengo entendido que para el día 13 de
diciembre de 2021
debimos de haber empezado
a pegar dicha publicidad
según la estipula el concejo
nacional electoral come máximo órgano electoral.
Señor registrador acudo a sus buenos oficios con el propósito de que nos informe al partido
liberal si en la democracia colombiana colocar una valla o un afiche dentro de lo establecido por
la resolución de movimientos y partidos políticos hay que pagar” (…).
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 16 de febrero de 2022, le correspondió
al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir
el conocimiento y sustanciación del presente asunto.

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