Resolución nº 2022 - 2529 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653149

Resolución nº 2022 - 2529 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2529 DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por
el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira, con ocasión de las elecciones de
Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAICEDO
TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNE-
E-DG-2022-005350.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130
Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Mediante oficio CNE-E-DG-2022-005350 de fecha 22 de febrero de 2022, el señor Jaime
Caicedo Turriago, secretario general del Partido Comunista Colombiano, allegó solicitud de
desmonte y retiro de vallas y propaganda política en los siguientes términos:
“(…) Me dirijo a Ustedes, con el objeto de solicitar ante ustedes en atención a lo
dispuesto por los artículos 23 de la Convención Americana1 y al artículo 107 de la
Constitución Política , se profieran las órdenes y actos admirativos para el retiro de
las vallas y publicidad que amenaza y pone en riesgo, la vida y los derechos
políticos y libertad de pensamiento a integrantes de la oposición y del Partido
Comunista Colombiano en razón al pensamiento político de oposición y a nuestro
“pensamiento comunista” en el marco de la campaña electoral, de acuerdo con:
SITUACIÒN FACTICA
1. En varias ciudades del país vienen siendo promovida propaganda por parte de la
campaña del Centro Democrático y de la Senadora María Fernanda Cabal, a través
de una serie de volantes y vallas publicitarias que estigmatizan, instalan prejuicios y
se constituyen en un riesgo contra la vida, seguridad e integridad personal de los
militantes del Partido Comunista Colombiano y los sectores de oposición en
Colombia, refiriendo lo siguiente” Por un País Libre de Comunismo”.
2. Dicha publicidad controvierte la finalidad de buscar la obtención del voto de que
habla el artículo 35 de la ley 1437 de 2011, o el apoyo a su movimiento político, con
mensajes, en contravía del propósito de pluralismo del Estado Social de Derecho,
promulgado por la Constitución Política. En dicha publicidad, se estigmatizan las ideas
políticas y como en la época de la violencia de los años 50, 60 y 70 logran discriminar
y justificar atentados contra la vida de quienes promueven las ideas de oposición, las
ideas comunistas o de quienes pertenecen al Partido Comunista, en el marco de la
campaña electoral.
3. EL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO es un partido político de izquierda que
organiza la clase trabajadora asalariada, intelectuales, estudiantes, capas medias de
Resolución No. 2529 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático
en Bogotá, Neiva y Pereira, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada
por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNE-
E-DG-2022-005350.
la población, sector de género y diversidad sexual, grupos étnicos y demás conjuntos
poblacionales a partir de los principios del Marxismo-Leninismo. La identidad política
del partido, se marca por una postura y praxis política que en el caso colombiano
implica la actividad política ligada a la lucha por los derechos, la oposición política a
los gobiernos de turno y la lucha y organización popular en las condiciones de la
democracia Colombiana. Así mismo el PCC ha funcionado de manera ininterrumpida
desde 1930, para el año de 1986, el Consejo Nacional Electoral le reconoció
personería jurídica por medio de la Resolución número 08 del 28 de enero y
recientemente por medio de la Resolución 8842 del 2021.
4. Que dicho reconocimiento de personería jurídica por parte del Consejo Nacional
Electoral fue establecido merced a dos reglas excepcionales del Consejo de Estado
y de la Corte Constitucional,3 creadas entre otras razones precisamente para reparar
el ambiente de violencia y eliminación física hacia los miembros de partidos políticos
afectados por el asesinato de sus miembros, en climas de estigmatización y
amenazas, especialmente a quienes han detentado la oposición política.
CONSIDERACIONES
1. Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de conformación de
partidos. La importancia de asegurar los derechos y libertades políticas a través de
la garantía de otro conjunto de derechos que han sido conculcados a personas que
hacen parte del Partido Comunista Colombiano o son cercanas al pensamiento
comunista en Colombia radica en la centralidad de estas garantías en la configuración
de los estados de derecho y de la democracia, tal como lo establece la matriz
normativa y jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
●Así, el artículo 23 de la Convención Americana, que implica el derecho de participar
en asuntos políticos y el derecho a la libertad de pensamiento directa o indirectamente
ha sido objeto de pronunciamientos de los diferentes órganos del Sistema. Dice la
Corte IDH respecto del artículo 23 que en una sociedad democrática los derechos y
libertades inherentes a la persona, sus garantías y el estado de derecho constituyen
una tríada en la que cada componente se define, complementa y adquiere sentido en
función de los otros. Es decir, derechos políticos, democracia y estado de derecho
están unidos de manera inseparable a efectos del régimen político que el SIDH,
convención, Carta democrática interamericana y carta de la OEA establecen para
nuestros países.
●Ha referido también el alto tribunal que la democracia representativa es
determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte y constituye un
principio reafirmado por los estados americanos en la Carta de la OEA. Los derechos
políticos protegidos por la convención, así como diversos instrumentos
internacionales propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo.
El propósito de poner de presente la violación a la Convención Americana, al
derecho constitucional a la conformación de partidos políticos y a la libertad de
pensamiento es evitar que con las vallas se infrinjan derechos convencionales y que
las limitaciones y restricciones que hoy existen en Colombia para el pleno y efectivo
ejercicio de los derechos políticos y de libertad de pensamiento, se sigan consumando
en un momento en que están en juego el pluralismo como expresión principal de una
sociedad democrática en paz y respetuosa del pensamiento diferente.
De la misma manera el Acuerdo de Paz, sobre la ‘Promoción del pluralismo político’
establecido en el punto 2.3.1. del ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera’, contempló una serie de medidas para
su desarrollo, mal haría el CNE en permitir la amenaza al pluralismo o a la libertad de
pensamiento o conformación de partidos, bajo una interpretación no democrática del
artículo 35 de la ley 1475 de 2011” publicidad realizada con el fin de obtener el voto
de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos”.

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