Resolución nº 2022 - 2574 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653070

Resolución nº 2022 - 2574 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2574 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras
Locales correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento
del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos PENSANDO EN
GRANDE POR SANTA MARTA, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de
los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los
ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con
cédula de ciudadanía No. 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado
con cédula de ciudadanía No.12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de
Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los
informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera
extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El
referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Resolución 2574 de 2022 Página 2 de 63
Por medio de l a cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las
Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de
Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA”, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por
el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo
Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.530.553 y
HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No.12.564.783, en las elecciones que se
llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos
políticos
(…)"
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante
radicado Número 5079-2020.
1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador
le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos
Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron
a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel
nacional.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben
investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante
Auto CNE-JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa
decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes
1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de
2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-052-2020 a la Subsecretaría de la
Corporación.
1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una
prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención
se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL
de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los
cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en
medio físico como en medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8,
acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la
inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos
Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento
Resolución 2574 de 2022 Página 3 de 63
Por medio de l a cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las
Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de
Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA”, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por
el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo
Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.530.553 y
HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No.12.564.783, en las elecciones que se
llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.
adjunto
1
e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de
haber lugar a ello.
(…)”
1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de
2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse
Campo Villegas en calidad de Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
1.8. Que mediante oficio RDE-DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de
Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido
mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020
en el que solicita: “(copia del acto de inscripción de la candidatura de los ciudadanos
que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se
encuentran en documento adjunto e informe las novedades correspondientes a dicha
inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición”.
De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.
Formulario E6
Formulario E7
Formulario E8
Soportes antecedentes
(…)”
1.9. Que mediante oficio RDE-DGE-1380 del 11 de septiembre de 2020, la Dirección de
Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un alcance a lo
requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al
radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta
digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud
realizada a la Doctora Ludis Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía
en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio
magnético relacionados, de la siguiente manera:
CARPETA
SERIE
FOLIOS
CARPETA
SERIE
FOLIOS
1
Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel c on el total de los candidatos respecto de los cuales se
requiere la información aquí solicitada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR