Resolución nº 2022 - 2751 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515487

Resolución nº 2022 - 2751 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2751 DE 2022
11 de mayo
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA contra los excandidatos al Concejo de Villeta, departamento de
Cundinamarca, JENNYFER ESTEFANÍA BELTRÁN CABALLERO, HEIDY PAOLA GUILLEN
PEDRAZA, LAURA MARÍA SÁNCHEZ MARTÍN, ARIEL EDILSON DELGADO SÁNCHEZ,
OSWALDO MAXIMILIANO CIFUENTES, JUAN MIGUEL ZAPATA GARCÍA, JORGE ALIRIO
GUTIÉRREZ MONTILLA, ANYELO EMYDIER CORTES ROCHA, GILDARDO TINOCO
MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL TRUJILLO CRUZ, JUAN CARLOS CASTRO ACOSTA, LINA
MARÍA MEDINA ROJAS y ÁNGELO GARIBELLO CAMPO, avalado por el Partido Liberal
Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, por el
presunto incumplimiento del deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de
campaña, obligación contenida en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-S-2022-
000358.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado CNE-S-2022-000358 del 01 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-S-FNFP-0516-
2022-FNFPCE-900 en el que relaciona los excandidatos al CONCEJO por la Circunscripción
Electoral del municipio de VILLETA departamento de CUNDINAMARCA de la lista avalada por
Resolución No. 2751 de 2022 Página 2 de 24
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos
al Concejo de Villeta, departamento de Cundinamarca, JENNYFER ESTEFANÍA BELTRÁN CABALLERO, HEIDY PAOLA
GUILLEN PEDRAZA, LAURA MARÍA SÁNCHEZ MARTÍN, ARIEL EDILSON DELGADO SÁNCHEZ, OSWALDO MAXIMILIANO
CIFUENTES, JUAN MIGUEL ZAPATA GARCÍA, JORGE ALIRIO GUTIÉRREZ MONTILLA, ANYELO EMYDIER CORTES
ROCHA, GILDARDO TINOCO MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL TRUJILLO CRUZ, JUAN CARLOS CASTRO ACOSTA, LINA
MARÍA MEDINA ROJAS y ÁNGELO GARIBELLO CAMPO, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, por el presunto incumpli miento del deber legal de presentar informes de
ingresos y gastos de campaña, obligación contenida en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-S-2022-000358.
el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019
que presuntamente violentaron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que tiene que ver
con la debida presentación de Informe de Ingresos y Gastos de campaña, tal como se muestra
a continuación:
NO.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
CÉDULA
1
JENNYFER ESTEFANÍA BELTRÁN CABALLERO
1.077.968.682
2
HEIDY PAOLA GUILLEN PEDRAZA
1.077.966.920
3
LAURA MARÍA SÁNCHEZ MARTÍN
1.077.972.668
4
ARIEL EDILSON DELGADO SÁNCHEZ
80.278.849
5
OSWALDO MAXIMILIANO CIFUENTES
19.438.849
6
JUAN MIGUEL ZAPATA GARCÍA
16.551.007
7
JORGE ALIRIO GUTIÉRREZ MONTILLA
3.245.192
8
ANYELO EMYDIER CORTES ROCHA
1.077.974.994
9
GILDARDO TINOCO MARTÍNEZ
11.438.684
10
MIGUEL ÁNGEL TRUJILLO CRUZ
3.178.545
11
JUAN CARLOS CASTRO ACOSTA
80.276.503
12
LINA MARÍA MEDINA ROJAS
1.077.973.480
13
ÁNGELO GARIBELLO CAMPO
80.050.695
En el mismo informe se aclara que el reporte de los candidatos se debe a que estos no allegaron
los informes de ingresos y gastos de campaña en físico ante el Consejo Nacional Electoral.
Al oficio se anexó:
Formulario 7B y anexos
Dictamen de la Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano
Copia de Renuencia
Formularios 5B Candidato Ángelo Garibello Campo
1.3. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se
mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el

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