Resolución nº 2022 - 2757 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653646

Resolución nº 2022 - 2757 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Marzo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2757 DE 2022
(mayo 11)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la actuación iniciada con el informe
presentado por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
en la cual comunica que la lista de candidatos presentada por la Asociación de Productores
Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la Cámara de Representantes por
la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 no cumple con la cuota de género para
las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022,
expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007158.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el
artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con
el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, además de las facultades legales
consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió
informe relatando que existía una irregularidad en la lista de candidatos presentada por la
Asociación de Productores Piscícola y Agropecuarios de Tierradentro - ASPROPISAT a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14.
Específicamente, manifestó que uno de los candidatos de la lista, el señor Luis Francisco
Duarte Pastrana, presentó renuncia a su candidatura el día 20 de febrero de 2022; luego de la
elaboración, aprobación e impresión de las tarjetas electorales. Indicó que el desistimiento de
la postulación dejó la lista con una sola candidata, lo que daba lugar a un incumplimiento de la
cuota de género.
Explicó que las listas de candidatos aspirantes a las curules por las CITREP deben estar
integradas por 2 candidatos, un hombre y una mujer, según el acto legislativo 02 de2021.
Advirtió que informaría de la circunstancia anómala al Consejo Nacional Electoral, con el fin de
que esta entidad verificara la firmeza de la lista de candidatos.
Junto al informe aportó:

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