Resolución nº 2022 - 2764 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515273

Resolución nº 2022 - 2764 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN 2764 DE 2022
11 de mayo
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra cuatro (4) excandidatos
y excandidatas avalados por la COALICIÓN “UNIDOS SI PODEMOS” integrada por el
PATIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a
la Asamblea de Nariño, y sus Gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente a la presentación del informe
de ingresos y gastos en físico, y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, contra tres
(3) excandidatos la Asamblea de Nariño, por el presunto incumplimiento a los deberes
establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la apertura de cuenta
bancaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, todo lo
anterior bajo Rad. 9056-20.
.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente con la obligación de
presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas o que fueron presentados
de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de
2019.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el asunto con radicado
5079-20, fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA,
puesto que se determinó que a dicho despacho le correspondería el estudio de los candidatos
Resolución N°2764 de 2022 Página 2 de 25
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra cuatro (4) excandidatos y excandidatas avalados por
la COALICIÓN “UNIDOS SI PODEMOS” integrada por el PATIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea de Nariño, y su s Gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente a la presentación del informe de ingresos y gastos en
físico, y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARG OS, contra tres (3) excandidatos la Asamblea de Nariño, por el
presunto incumplimiento a los de beres establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la apertura
de cuenta ba ncaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, todo lo anterior bajo Rad. 9056-20.
.
que se Inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones
correspondiente a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.3 Que mediante AUTO-CNE-JLLP-052-2020 del 27 de Julio de 2020, el despacho del
Magistrado Jaime Luis Lacouture ordenó el desglose del expediente con radicado número
5079 de 2020.
1.4 Que mediante AUTO-CNE-JLLP-057-2020 del 12 de agosto de 2020, despacho del
Magistrado Jaime Luis Lacouture ordenó la Práctica de una prueba dentro del proceso
adelantado por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475
de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 20131, por parte de los Grupos
Significativos de Ciudadanos y de las Coaliciones que inscribieron candidatos en todo el
territorio nacional en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
En el auto de la referencia se solicitó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en
medio magnético copia de los formularios E-6, E-8 , acuerdos de coalición y la
totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los
ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que
se encuentran en documento adjunto3 e informe las novedades correspondientes a
dicha inscripción de haber lugar a ello.”
1.4. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/2020000005079-00 del 14 de septiembre
de 2020, la Subsecretaría de la Corporación realizó el desglose del radicado 5079-20,
asignando a la coalición denominada “UNIDOS SI PODEMOS” el número de radicado 9056-
20, como se observa a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR