Resolución nº 2022 - 2764 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 27 Octubre 2019 |
Año de Publicación | 2022 |
RESOLUCIÓN 2764 DE 2022
11 de mayo
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra cuatro (4) excandidatos
y excandidatas avalados por la COALICIÓN “UNIDOS SI PODEMOS” integrada por el
PATIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a
la Asamblea de Nariño, y sus Gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente a la presentación del informe
de ingresos y gastos en físico, y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, contra tres
(3) excandidatos la Asamblea de Nariño, por el presunto incumplimiento a los deberes
establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la apertura de cuenta
bancaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, todo lo
anterior bajo Rad. 9056-20.
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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente con la obligación de
presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas o que fueron presentados
de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de
2019.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el asunto con radicado
5079-20, fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA,
puesto que se determinó que a dicho despacho le correspondería el estudio de los candidatos
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Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra cuatro (4) excandidatos y excandidatas avalados por
la COALICIÓN “UNIDOS SI PODEMOS” integrada por el PATIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea de Nariño, y su s Gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente a la presentación del informe de ingresos y gastos en
físico, y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARG OS, contra tres (3) excandidatos la Asamblea de Nariño, por el
presunto incumplimiento a los de beres establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la apertura
de cuenta ba ncaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, todo lo anterior bajo Rad. 9056-20.
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que se Inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones
correspondiente a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.3 Que mediante AUTO-CNE-JLLP-052-2020 del 27 de Julio de 2020, el despacho del
Magistrado Jaime Luis Lacouture ordenó el desglose del expediente con radicado número
5079 de 2020.
1.4 Que mediante AUTO-CNE-JLLP-057-2020 del 12 de agosto de 2020, despacho del
Magistrado Jaime Luis Lacouture ordenó la Práctica de una prueba dentro del proceso
adelantado por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475
de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 20131, por parte de los Grupos
Significativos de Ciudadanos y de las Coaliciones que inscribieron candidatos en todo el
territorio nacional en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
En el auto de la referencia se solicitó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en
medio magnético copia de los formularios E-6, E-8 , acuerdos de coalición y la
totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los
ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que
se encuentran en documento adjunto3 e informe las novedades correspondientes a
dicha inscripción de haber lugar a ello.”
1.4. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/2020000005079-00 del 14 de septiembre
de 2020, la Subsecretaría de la Corporación realizó el desglose del radicado 5079-20,
asignando a la coalición denominada “UNIDOS SI PODEMOS” el número de radicado 9056-
20, como se observa a continuación:
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